SAP Alicante 146/2003, 11 de Abril de 2003

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2003:1540
Número de Recurso6/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución146/2003
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN N° 146/03

Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ MIRA CONESA

D. FAUSTINO DE URQUÍA GÓMEZ

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS

En Alicante a 11 de abril de 2003

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la resolución número 35/03, de fecha 11-02-03, pronunciada por el Juzgado de Menores n° 1 de Alicante en Procedimiento Exp. de Reforma n° 347/02, habiendo actuado como parte apelante Ramón dirigido por el letrado D. Francisco Javier Rioja Gamazo; y Matías y Franco dirigidos por el letrado D. Eduardo Nistal Rovira; y como parte apelada el M° Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En Alicante y en la madrugada del pasado día 15-9-02, Elena , de 19 años de edad, se encontraba en la zona de ocio próxima al Puerto Deportivo, entre el Hotel Meliá y la Playa del Postiguet de esta ciudad, en estado de ebriedad, coincidiendo en el lugar con el menor de edad penal Franco , nacido el 25 de febrero de 1.987, al que conocía con anterioridad, quien aprovechándose de su estado le propuso que le acompañara, llevándola hasta las rocas próximas a la playa, donde con ánimo de satisfacer su líbido hizo que se sentase encima de sus rodillas, bajándole los pantalones y las bragas y tocándole los genitales, aproximándose entonces al lugar otros chicos entre los que se encontraban los también menores de edad penal y conocidos de la menor Matías , nacido el 30 de abril de 1.986, y Ramón , nacido el 19 de enero de 1.985, quienes de común acuerdo y con igual ánimo se dirigieron con Elena hacia la playa, donde fue penetrada por Matías , -a quien la joven llamaba hermano-, acercándose a la chica también Joaquín quien comenzó a meterle el dedo en la vagina, continuando la agresión, hasta que se aproximó al grupo una pareja de jóvenes franceses, quienes auxiliaron a Elena , marchándose los menores a continuación. Mientras estosucedía, Elena , quien seguía encontrándose indispuesta, solicitaba ayuda oponiéndose en la medida de lo posible dado el estado en que se encontraba, a relacionarse sexualmente con los muchachos.

Posteriormente Elena fue acompañada por los jóvenes que la auxiliaron al Hospital de San Juan, donde fue atendida del estado de shock en que se encontraba, por lo que hubo de serle administrado un valium 10 procediéndose seguidamente a la exploración ginecológica, apreciándose restos de arena en la ropa y superficie corporal, así como las siguientes lesiones físicas; hematomas en el borde cubital de la mano derecha y 1°, 2° y 3er. Dedos, erosiones (arañazos) en ambos brazos, manos y dedos, área perioral y labios, lesión incisa de bordes inflamatorios en región superior de la pelvis izquierda de unos 2 cms., hematoma redondeado en la rodilla izquierda. Asimismo se tomaron muestras vaginales con hisopos, una de las cuales dio como resultado presencia de semen. ";HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha resolución recurrida literalmente dice: "Que debo imponer e impongo al menor Franco , como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del C. Penal, la medida consistente en un año y seis meses de internamiento en régimen cerrado seguido de seis meses de libertad vigilada, con el contenido de trabajar con el menor su adecuación a un contexto situado dentro de una normativa consistente y coherente para favorecer un mayor nivel de responsabilidad sobre su comportamiento, así como unas pautas relaciónales más adecuadas con los demás, y el desarrollo y mantenimiento de habilidades sociales con el fin de potenciar unas interacciones más positivas y productivas y potenciar el Plan de Intervención elaborado desde Nazaret para favorecer su reinserción escolar y social, y con la obligación de someterse el mismo a algún programa de educación sexual; siéndole de abono el cumplimiento de la primera de las medidas impuestas el tiempo que el menor permaneció internado cautelarmente (del 21-9-02 hasta el día 14-10-02).

Que debo imponer e impongo al menor Ramón , como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del C. Penal la medida consistente en dos años y seis meses de internamiento en régimen cerrado seguido de un año de libertad vigilada, con el contenido de trabajar con el menor su adecuación a un contexto situado dentro de una normativa consistente y coherente...

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