SAP Alicante 328/2002, 2 de Septiembre de 2002

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2002:3467
Número de Recurso133/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución328/2002
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 328-02

Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ MIRA CONESA

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ

D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS

En Alicante a dos de septiembre de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 81, de fecha 9-5-02, pronunciada por el Juzgado de Lo Penal Nº2 De Benidorm. J.I. Nº1 De Denia, en Procedimiento Abreviado nº 2/02. J.O. 188/02. por delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, habiendo actuado como parte apelante DON Marco Antonio . REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DOÑA JOSEFA GARCIA LOPEZ. Y DIRIGIDO POR EL LETRADO DON DOMENECH BERTOMEU. y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. ?? ???

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Apreciando en conciencia la prueba practicada como resultado de su valoración conjunta, crítica y comparativa expresa y terminantemente se declara probado que el acusado don Marco Antonio , mayor de edad , sin antecedentes penales en fecha 5 de octubre de 2001, y sobre las 15:45 horas, se dirigió en compañía de otra persona no identificada al supermercado Intermaché en la localidad de Ondara, y cuando se encontraban en la caja apuntaron a la cajera y testigo con una pistola y le pidieron el dinero, la testigo reconoció al acusado en las dependencias policiales así como ante el Juzgado, y en el momento de la vista oral, reconoce sin ningún género de dudas al acusado como la persona que portaba el arma y la que la apuntó en fecha 5 de octubre de 2001, pidiéndole el dinero de la caja, que ésa le entregó. Igualmente se declara probado que en fecha 6 de octubre del año 2001, el acusado, en compañía de persona desconocida entró en el supermercado Super G sito en la carretera de Moraira-Calpe, sobre mediodía, que compraron y pagaron, quedándose en las inmediaciones de la caja, acercándose de nuevo a la caja con ademán de pagar unas aceitunas, y fue cuando le exhibieron a la cajera y testigo una pistola pequeña y negra, identificando la testigo al acusado como la persona que portaba el arma, y la que la apuntó con ella pidiéndole e dinero de la caja, que le entregó, dicha testigo reconoció al acusado como el autor de los hechos, tanto en las dependencias policiales , como a presencia de Juez Instructor, como en este acto, ratificándose en sus declaraciones manifestando en el acto del Juicio Oral que el acusado era, sin ningún género de dudas, la persona que le exhibió una pistola en fecha 6 de octubre de 2001, si bien, por aquellasfechas, llevaba el pelo mas largo y no llevaba bigote. A la vista de las testificales practicadas durante la vista oral, no cabe la mas mínima duda respecto de la autoría de los hechos enjuiciados. Por los representantes de las mercantiles Intermaché y Super G, se reclaman las sumas sustraídas. En cuanto a la declaración del acusado, la misma no puede valorarse mas que como el legitimo derecho que le asiste de intentar exculparse, sin que tenga peso alguno a la vista de las pruebas obrantes durante la instrucción n y la practicada durante la vista oral, que permitió observar la veracidad y rotundidad de las testigos en el reconocimiento del acusado, como autor de los hechos enjuiciados. ; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Marco Antonio , en concepto de autor de un delito ROBO CON VIOLENCIA, de los artículos 237 y 242.2 del C.P., a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por cada uno de los delitos de robo con violencia, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a la mercantil INTERMACHE en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES.- EUROS (372´63.-€), y a la entidad Super G, en la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON SETENTA Y TRES.- EUROS (1.622´73.-€), intereses legales y costas ".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Don Marco Antonio ., se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s...

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