SAP Alicante 91/2004, 21 de Febrero de 2004

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2004:467
Número de Recurso22/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2004
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 91

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

---------------------------------------------------------------En la Ciudad de Alicante a veintiuno de febrero de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 203, de fecha 23 de octubre de 2.003, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 7/02 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Elda por delito de Robo, habiendo actuado como parte apelante Juan Enrique , representado/a por la Procuradora Dª. Susana pascual Ramírez y defendido por la Letrada Dª. Alejandra Valero Maciá.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Juan Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, entre las 20.00 h . del día 7 y las 10,45 h. del día 9 de julio de 2.001, con ánimo de enriquecimiento ilícito, violentó el candado de la persiana metálica de la tienda de discos y música "WE" sita en Avda. de Elda num. 26 de Petrel y propiedad de Juan , apalancando a continuación la puerta metálica de acceso al establecimiento, penetrando en su interior, sustrayendo objetos cuyo valor ha sido pericialmente tasado en 2.145,01€.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Enrique , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de consumación, ya definido, sin que concurran circunstancia, a la pena de prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo le condeno en concepto de responsabilidad civil, a satisfacer a Juan en la cantidad de

2.155,43€ por daños y perjuicios; y al pago de las costas causadas.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Juan Enrique el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 19 de febrero de 2004 .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Discrepa la defensa de la condena impuesta a su patrocinado, Juan Enrique , porque considera insuficientes las pruebas de cargo que lo inculpan, consistente, como destaca la sentencia de instancia, en la huella dactilar encontrada en una caja de caudales portátil que había en el establecimiento violentado.

La dactiloscopia constituye una prueba objetiva de singulares características derivadas de las huellas dactilares encontradas en la inspección del lugar, que constituye un medio dotado de especial fiabilidad para identificar a las personas por una triple característica: a) estar conformadas por dibujos de la epidermis indelebles, que aparecen en el cuarto mes de vida intrauterina y solo desaparecen con la destrucción de la materia corporal, permaneciendo idénticas en cada...

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