SAP Alicante 258/2002, 10 de Mayo de 2002
Ponente | ANTONIO GIL MARTINEZ |
ECLI | ES:APA:2002:2029 |
Número de Recurso | 116/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 258/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
SENTENCIA Núm. 258
Iltmos. Sres.
D. VICENTE MAGRO SERVET
Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
En la Ciudad de Alicante a diez de mayo de dos mil dos.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 104/02, de fecha 7 de marzo de 2.002, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 1 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 12/02 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Alicante por delito de Robo, habiendo actuado como parte apelante Jose Manuel , representadola por la procuradora Dª. María Amparo Fernández de Tirso Aguirre y defendido por la Letrada Dª. Helena Mª. García Moullor.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Jose Manuel , de nacionalidad argelina, mayor de 18 años y sin antecedentes penales, guiado por el propósito de obtener un beneficio patrimonial inmediato, sobre las 00,15 del 27-12-01, cuando Virginia , caminaba confiadamente por una calle próxima a la Plaza de Canalejas de Alicante, se abalanzó sobre ella, golpeándola con los puños y dándole patadas, tirándola al suelo, hasta conseguir arrebatarle el bolso que ella portaba, dándose a la fuga con el bolso que contenía 4.500 ptas. (27,05 euros) así como un teléfono móvil marca motorola, un silbato, un anillo de plata y otros efectos personales ascendiendo el valor de todo ello a la cantidad de 216,00 euros, lográndose recuperar con posterioridad todos los efectos excepto 2.500 ptas. (15,03 euros).
Virginia sufrió a consecuencia de la agresión múltiples contusiones y lesiones consistentes en agravación de la dolencia cérvico-dorsal y pequeño hematoma lingual menor de 1 mm, lesiones que precisaron para su curación una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar 7 días de los cuales 2 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.".
El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que no ha lugar a la declinatoria de jurisdicción y que debo condenar y condeno a Jose Manuel , como autor responsable de un delito de robo con violencia no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y una falta de lesiones, ya definidos, a las penas de: por el delito, Prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitaciónespecial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta 3 arrestos de fin de semana.
Asimismo le condeno en concepto de responsabilidad civil: a satisfacer a Virginia la cantidad de 15,03 euros por el efectivo sustraído y no recuperado y 270 euros por lesiones; y al pago de las costas procesales causadas.
Para el cumplimiento de las penas impuestas será de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa siempre que no hubiera sido computado en otra.".
Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Jose Manuel el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 7 de mayo de 2002.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.
la primera cuestión que plantea la defensa del acusado en el recurso que se examina es la práctica de pruebas interesadas en la fase intermedia y reproducidas en el inicio del juicio, como cuestión previa, denegadas en ambos momentos, y que van dirigidas a obtener una mejor verificación de la edad de su patrocinado, por si la competencia para conocer de los hechos correspondiera a la jurisdicción de menores.
Las pruebas interesadas en esta alzada están comprendidas en el supuesto segundo del n° 3 del art. 795 Lecrim, al haber sido denegadas durante la sustanciación del procedimiento y formulado la oportuna reserva por el solicitante. La cuestión a dilucidar es si la denegación está debidamente fundamentada, pues las pruebas que se propongan podrán rechazarse si se consideran impertinentes (art. 792.1 Lecrim).
Las diligencias que se solicitan no son las idóneas para la identificación y determinación de las circunstancias personales del sujeto. La ficha policial dactiloscópica, que la defensa considera esencial para acreditar la edad del detenido, no refleja sino los datos personales que facilite el propio interesado, cuando, como en este caso, se carece de refrendo documental que ratifique los que facilite a la...
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