STSJ Castilla-La Mancha 936/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:1773
Número de Recurso479/2007
Número de Resolución936/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00936/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION SEGUNDA

"RECURSO SUPLICACION 479/07"

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a cinco de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº936/08

En el Recurso de Suplicación número 479/07, interpuesto por la representación legal de CRUZ ROJA, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 25 de julio de 2006, en los autos número 96/06 con nº de ejecución 98/06, sobre modificación de condiciones laborales, siendo recurrido DON Jesús .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. Jesús con la empresa CRUZ ROJA ESPAÑOLA, condenando a esta a que abone a aquel la cantidad de 10.356,34 euros en concepto de INDEMNIZACIÓN".

SEGUNDO

Que en dicho Auto se redactan los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2006 se dictó sentencia estimando la demanda presentada por D. Jesús , declarando que las decisiones comerciales objeto del presente proceso suponen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del actor, declarando injustificada la modificación operada en las condiciones laborales del demandante, anulándola, debiendo reponer al demandante en las condiciones de trabajo de su anterior puesto conforme a la anualidad precedente.

SEGUNDO

En fecha 15 de junio de 2006, el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando que la demandada se niega da reintegrarle en las anteriores condiciones de trabajo, pidiendo la ejecución de la sentencia conforme a los arts. 138, y 280 y ss de la LPL.

TERCERO

Habiéndose acordado la celebración de comparecencia, ha tenido lugar esta con el resultado que obra en el acta levantada al efecto".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que debe resolverse con carácter previo es la planteada por la parte impugnante del recurso sobre la admisibilidad del recurso de suplicación interpuesto frente al Auto de 25 de julio de 2006 .

Según resulta de las actuaciones, el trabajador demandante instó proceso sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo que concluyó por sentencia de 27 de marzo de 2006 que, tras declarar injustificada la modificación operada en las condiciones laborales del demandante, anulándola, ordena reponer al trabajador en las condiciones de trabajo de su anterior puesto conforme a la anualidad precedente. En dicha sentencia ya se indicaba que contra la misma no cabía interponer recurso.

Como la empresa no procedió a la ejecución del fallo de la resolución, el trabajador solicitó la ejecución del mismo, de conformidad con lo prevenido en los apartados 6 y 7 del art. 138 de la LPL , dictándose Auto de 25 de julio de 2006 en el que se declara extinguida la...

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