SAP Badajoz 89/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2005:242
Número de Recurso94/2005
Número de Resolución89/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA 89/05

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 19 de abril de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 13/05; Recurso Penal núm. 94/2005; Juzgado de Instrucción-2 de Badajoz*»], sobre la comisión de la falta de «daños», seguidos contra Esteban .

«.ANTECEDENTES DE HECHO.»

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción- 2 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 18/01/05 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Esteban como autor penalmente responsable de una falta de Daños del art. 625.1 del C.P , a una pena de 10 días-multa, con una cuota diaria de 3 €uros y para el caso de impago, un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, y que indemnice al denunciante en el valor de las prendas dañadas a determinar en ejecución de sentencia, con imposición de costas procesales al denunciado.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta AudienciaProvincial, RECURSO DE APELACIÓN por Esteban ; admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS; personándose en la alzada a efectos de impugnación el apelado el Ministerio Fiscal; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 94/2005 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

«.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La doctrina jurisprudencial ( Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1988, 28 de octubre de 1991, 8 de febrero de 1993, 20 de enero de 1994 ) viene entendiendo que el bien jurídico protegido tanto en el delito como en la falta de daños, por la que fue condenado quien ahora recurre, está constituído por la propiedad, que resulta lesionada por eliminación del objeto sobre el que recae o en su contenido jurídico y económico en los supuestos de inutilización o menoscabo. La dinámica comisiva consiste en la acción de destruir, que implica la pérdida total de la cosa, inutilizar, que supone la pérdida de su eficacia o valor de uso, y deteriorar o menoscabar, que se refiere a la pérdida parcial, por cualquier medio; no constituye un elemento típico el perjuicio patrimonial de la víctima, bastando con el resultado de destrucción o deterioro, de forma que existirá la infracción aludida aunque el sujeto pasivo se enriquezca, pues las consecuencias económicas que se deriven de tal resultado no son necesarias para el delito;...

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