SAP Badajoz 83/1998, 13 de Marzo de 1998

PonenteJESUS PLATA GARCIA
Número de Recurso173/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/1998
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

SENTENCIA núm. 83/1998

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Francisco Rubio Sánchez

En la población de BADAJOZ, a 13 de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 363/96-; Recurso Civil núm. 173/97; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-4*»], en virtud de demanda formulada por D. Alvaro , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. ESTHER PEREZ PAVO, defendido por el letrado D. JOSE ANTONIO CARRASCO RANGEL, seguida contra D. Enrique y entidad de derecho público «INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD» sobre responsabilidad extracontractual o Aquiliana derivada de culpa o negligencia.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-4, se dicta sentencia de fecha 10 de marzo de 1997 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. PEREZ PAVO en representación de Alvaro contra Enrique y el INSALUD representados por el Procurador Sr. ALMEIDA LORENCES, debo absolverles y les absuelvo de los pedimentos de la demanda imponiendo al demandante las costas de la instancia

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por D. Alvaro , representado por el Procurador de los TribunalesDÑA. ESTHER PEREZ PAVO, defendido por el letrado D. JOSE ANTONIO CARRASCO RANGEL, admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado entidad de derecho público «INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD», representada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, defendida por el letrado D. FRANCISCO-JAVIER SALDAÑA SERRANO todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 173/97 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalán-dose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, termi-nada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Se suscita nuevamente en la alzada la cuestión relativa a la competencia del orden jurisdiccional civil para el conocimiento de acciones derivadas de culpa extracontractual con la peculiaridad, si se quiere, de ser llamado a responder, junto al ente público que presta el servicio, el funcionario adscrito al mismo y directamente responsable de la actuación que motiva el litigio; las deficiencias denunciadas productoras del resultado lesivo se infieren en el ámbito de la Sanidad, siendo convocados el INSALUD y el médico actuante en concepto de codemandados; instaba la apelante que, aún conocido el criterio de esta Sala, en el sentido de que la LEY 30/1992 (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común , unifica la competencia jurisdiccional y atribuye al orden contencioso administrativo el conocimiento de esta materia, pregona que a tenor de los postulados que se contienen en la jurisprudencia mas moderna del Tribunal Supremo y a los efectos de conseguir erradicar los efectos nocivos derivados del principio de "peregrinaje de jurisdicciones", pudiera fallar en esta alzada sobre lo que se constituye como fondo de la cuestión todo ello en aras al respeto y tutela que merecen los derechos del administrado.

La acción ejercitada se fundamenta, como se decía, en la responsabilidad que se...

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