SAP Ávila 144/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteMARIA CARMEN MOLINA MANSILLA
ECLIES:APAV:2005:346
Número de Recurso187/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M:144/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

MAGISTRADOS/AS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Dª MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA

En la ciudad de AVILA, a veintisiete de Junio de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 5 /2005, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de AREVALO, RECURSO DE APELACION (LECN) 187 /2005 ; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Emilio , representado por el Procurador D JESUS JAVIER GARCIA CRUCES, dirigido por el Letrado D. JUAN JOSE CALVO MARTIN, y de otra como recurrido GRUAS Y TRANSPORTES VILLAUTO, S L, representada por la Procuradora Dª AURORA PAJARES POZO y dirigida por el Letrado D JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de AREVALO, se dictó sentencia de fecha 22 de Marzo de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimoíntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Javier García Cruces González, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Emilio , contra la Entidad Mercantil GRUAS Y TRANSPORTES VILLAUTO, S.L.. Todo ello con expresa imposición de costas a esta parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que han quedado acreditados en las presentes actuaciones se resumen en los siguientes: es indubitado que, en fecha 6 de mayo de 2.003, en torno a las 2,15 horas, Don Narciso circulaba con el vehículo matrícula UG-....-Y , que arrastraba el semirremolque matrícula EC-....-G , por la carretera N-VI Madrid- La Coruña, sentido Madrid, cuando al llegar a la altura del kilómetro 108,70, y posiblemente en un momento de somnolencia, se salió de la vía por el margen izquierdo según el sentido de su marcha colisionando contra la valla de protección. Consecuentemente se produjeron daños en la cabeza tractora que hizo contactar con un servicio de grúas, concretamente GRÚAS Y TRASNPORTE VILLAAUTO SL hoy demandada-apelada, para retirar del lugar del accidente los dos vehículo siniestrados. Al proceder a la retirada del semirremolque, apreció la demandante una incorrecta ejecución en el servicio y con ello, desperfectos que fueron calculados en 1.142,66 euros, procedentes del importe de la factura que el taller mecánico Carrocerías Giraldez SL giró al actor en fecha 31 de mayo de 2.003 obrante al folio 15, así como la necesidad de utilizar una segunda grúa de la empresa DIRECCION000 , que trasladara los vehículos desde la localidad de Adanero hasta Segovia, girando una factura por importe de 370,27 euros obrante al folio 26, sin que la misma haya sido satisfecha por la aseguradora que satisfizo la primera de ellas a la demandada. Extremos que provocaron el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, que fue desestimada por el Juzgado de Arévalo por Sentencia de fecha 22 de marzo de 2.005 , habiéndose elevado recurso ante esta Alzada por los motivos que a continuación se explicitan: a) posibilidad de discernir la cuantía de la reparación de los daños, además de la incorrecta apreciación por parte del demandado en la instancia quien en el acto de juicio y al contestar la demanda invocó que se tuviera por desistido a la parte actora ante su incomparecencia, y con ello la desestimación de su demanda; b) tras la celebración de la prueba, la Iltma. Juez dio oportunidad de concluir y en ese momento se incluyeron motivos de discrepancia;

  1. correcta acreditación del daño.

SEGUNDO

Procede el estudio conjunto y global de los motivos que sirven a la apelante para argumentar su recurso conforme se desprende de una reiterada y consolidada doctrina jurisprudencial que lo justifica, vid. las SsTC 11-2-2.002, 30-10-2.000 , SsTC 23/2000, de 31 de enero, FJ 2; 85/2000, de 27 de marzo, FJ 3; 5/2001, de 15 de enero, FJ 4 ; STC 83/1998, de 20 de abril, FJ 3 , que reitera la doctrina establecida en la STC 34/1997, de 25 de febrero, FJ 2 y las restantes que la citan, respecto de las meras alegaciones, la satisfacción del derecho a...

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