SAP Ávila 188/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APAV:2002:399
Número de Recurso130/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución188/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 188/2002

En la ciudad de Avila, a diecisiete de diciembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 181/2002 procedentes del Juzgado de Instrucción de Arévalo, siendo parte apelante DON Rodrigo y parte apelada DOÑA Trinidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2.002, el Juzgado de Instrucción de Arévalo dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que sobre las 12:00 horas del día 6 de mayo del año 2.002, Rodrigo acudió al corral de su propiedad situado en el CAMINO000 de la localidad de Arévalo, con número de parcela NUM000 , el cual tiene vallado en su totalidad con tapia de ladrillo de unos dos metros y medio de altura, cuando encontró en su interior un perro pequeño, de caza, de color negruzco cuya raza no ha quedado acreditada, que había atacado a unas gallinas que el denunciante tenía en la finca, en concreto veintitrés gallinas que resultaron muertas, una gallina de Guinea y una pava que también fallecieron, con un valor tasado pericialmente de 4,80 euros cada gallina común, de seis euros la de raza quintana y de 48 euros la pava, de acuerdo con el informe pericial practicado por la perito designada por este Juzgado. Igualmente ha quedado acreditado que el perro causante de los daños es propiedad de Trinidad que lo tenía como perro de guarda en una finca de su propiedad próxima a la del denunciante, de donde se había escapado."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE de la falta contralos intereses generales por la que se ha seguido este juicio a Trinidad , declarando de oficio las costas procesales causadas en el mismo, y con expresa reserva al perjudicado de las acciones civiles que puedan corresponderle."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación D. Rodrigo .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el denunciante contra la sentencia dictada en juicio de faltas en la que se absolvía a la denunciada de la falta del art. 631 CP que s ele imputaba.

Se recurre la sentencia alegando en primer lugar error en la valoración de la prueba en lo que se refiere al número de gallinas muertas, así como infracción del art. 631 CP, y de los artículos 116 y 109 del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO

En cuanto al error en la valoración de la prueba, debe decirse que para que pueda prosperar debe ponerse de relieve por la recurrente que el juez que ha dictado la sentencia ha incurrido en un evidente error en su valoración, ya sea por tener en cuenta pruebas ilícitas, por olvidar la toma en consideración de otras, o bien porque el razonamiento que le lleva a alcanzar una determinada conclusión no se ajusta a la lógica. Lo que no es posible en este recurso es la simple sustitución de la versión que sostiene el juez en base a su interpretación de la prueba, por la que hace la recurrente, que frente a la en principio neutral de aquélla es una versión evidentemente interesada.

En el presente caso la juez de instancia ha valorado las distintas pruebas practicadas, dando por acreditado la existencia de aquellos animales cuya efectiva presencia se ha probado, a la vista del informe de la Guardia Civil, no dando credibilidad a las manifestaciones del denunciante en cuanto al exceso de animales. Como hemos expresado, la valoración de la credibilidad de los testigos corresponde de forma esencial al juzgador que ha practicado la prueba, y dado que en este acto ésta no se reproduce, se hace imposible modificar su criterio sin que se acredite un error en esa apreciación, motivo por lo que en este caso no procede estimar que ese error exista.

TERCERO

En cuanto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR