ATS, 9 de Julio de 2015

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2015:5769A
Número de Recurso654/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado ha presentado escrito en las actuaciones del presente proceso ordinario solicitando la suspensión de la tramitación del mismo por haberse iniciado el procedimiento de examen preliminar de ayudas de Estado SA.40348.2014/N hasta que se adopte la correspondiente decisión por la Comisión Europea.

SEGUNDO

Se ha dado traslado de dicho escrito a la parte actora, quien ha presentado un escrito en el que manifiesta su oposición a la suspensión solicitada.

TERCERO

A continuación se ha requerido al Abogado del Estado para que aportara copia de diversa documentación relativa al antes mencionado procedimiento de examen preliminar de ayudas de Estado, lo que ha realizado.

CUARTO

Seguidamente se ha concedido plazo a las partes para alegar acerca de la influencia de los documentos aportados en la solicitud de suspensión. Dentro del mismo la representación procesal de la demandante ha presentado escrito por el que reitera que la solicitud del Abogado del Estado debe ser desestimada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- No ha lugar a la suspensión del procedimiento que propugna la Administración demandada pues el mero hecho de que la Comisión Europea haya iniciado un procedimiento de "examen preliminar" a raíz de la notificación formulada por las autoridades españolas no constituye causa bastante para que se suspenda de manera indefinida la tramitación del presente litigio, a resultas de lo que resuelva la Comisión Europea, habida cuenta de la oposición de la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a la petición del Abogado del Estado de que se suspenda la tramitación del presente proceso.

Estese a lo acordado en la diligencia de ordenación de 15 de junio del presente año.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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