ATS, 7 de Julio de 2015

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2015:5707A
Número de Recurso159/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

En la pieza de medidas cautelares del presente recurso contencioso-administrativo nº 159/2015 esta Sala dictó auto con fecha 24 de marzo de 2015 en cuya parte dispositiva se acuerda:

Dejar en suspenso la ejecutividad del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 26 de diciembre de 2014 que obliga a la entidad Mafresa el Ibérico de Confianza S.L a reintegrar la cantidad de 657.814Ž03 euros más 220.006Ž37 euros en concepto de intereses de demora, siempre que se preste caución suficiente en cualquiera de las formas admitidas en derecho que cubra el importe tanto del principal como de los intereses

.

SEGUNDO

Mediante providencia de 11 de junio de 2015 se acordó lo siguiente:

Dada cuenta; a los efectos acordados en nuestro anterior auto de 24 de marzo de 2015 la caución ofrecida por la representación de MAFRESA EL IBERICO DE CONFIANZA, S.A., resulta insuficiente, pues los documentos de tasación de la maquinaria aportados por la recurrente figuran emitidos el 18 de agosto de 2011, lo que denota una clara falta de actualización, como tampoco está debidamente actualizada la valoración del género almacenado contenida en el informe aportado, que está emitida el 9 de octubre de 2014, además de venir referida a una mercancía -piezas de jamón y de paleta- que por su naturaleza perecedera y número cambiante, resulta inadecuada para constituir sobre ella la garantía que se pretende

.

TERCERO

La representación de Mafresa el Ibérico de Confianza S.L. interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia mediante escrito presentado el 16 de junio de 2015 en el que, tras hacer las manifestaciones que consideró oportunas, termina solicitando la anulación de dicha providencia sustituyéndola por otra resolución por la que:

a) Se conceda a esta parte un plazo razonable (no inferior a quince días) para aportar una nueva tasación oficial acerca de las instalaciones, maquinaria, utillaje y medios de transporte que acredite que su valor actual es suficiente para, mediante la constitución de una prenda sin desplazamiento, garantizar el pago a la Administración del Estado de la cantidad reclamada en el acto administrativo recurrido y, caso de que tal tasación resulte suficiente, se admita la garantía ofertada como suficiente a los efectos del auto de esta Sala de 24 de marzo de 2015 .

b) Subsidiariamente, se declare suficiente la garantía ofertada consistente en prenda sin desplazamiento sobre productos en curso y stock (jamones, centros y paletas de cerdo ibérico), con un valor continuado superior al importe de la cantidad cuya devolución se garantiza, mediante su control periódico por la correspondiente empresa auditora

.

CUARTO

Del anterior escrito se dio traslado a la representación procesal de la Administración del Estado, que mediante escrito presentado el 25 de junio de 2015 se opuso a lo solicitado por la recurrente, interesando la desestimación del recurso de reposición con imposición de costas a la parte que lo promueve.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El recurso de reposición debe ser desestimado toda vez que la parte recurrente no ha desvirtuado las razones que expusimos en nuestra providencia de 11 de junio de 2015 para considerar insuficientes las garantías ofrecidas.

Manteniéndose, por tanto, la apreciación de la Sala sobre las carencias de las garantías que se ofrecieron, no cabe acceder a la pretensión subsidiaria del apartado b/ del suplico de su escrito, en el que se pide que se declare suficiente la garantía ofertada consistente en prenda sin desplazamiento sobre productos en curso y stock. Y tampoco resulta procedente que se otorgue a la recurrente el plazo que solicita en el apartado a/ del suplico para aportar una nueva tasación de las instalaciones, maquinaria, utillaje y medios de transporte. Ello sin perjuicio de que la parte recurrente, si lo estima procedente, aporte nuevas garantías o amplíe o actualice las hasta ahora ofrecidas, a fin de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta Sala de 24 de marzo de 2015 .

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de Mafresa el Ibérico de Confianza S.L. contra la providencia de 11 de junio de 2015.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio Pedro Jose Yague Gil Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas Maria Isabel Perello Domenech

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