ATS, 8 de Julio de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2015:5750A
Número de Recurso20201/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las D.Previas originales 4937/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 16 de Valencia, D.Previas 4005/14, acordando por providencia de 13 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, proceder a la inmediata devolución de las D.Previas originales al remitente requiriendole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibidos testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 20/05/15 dictaminó: "...la competencia para conocer de los hechos ha de corresponder al Juzgado de Instrucción en cuyo partido judicial únicamente se conoce que se realizó algún elemento del delito, esto es el número 16 de Valencia."

TERCERO

Por providencia de 18 de junio se acordó siguiendo el orden de señalamiento establecido, fijar la audiencia del día 7 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevo a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Ibiza incoó D.Previas por denuncia de Anibal en la que manifestaba que por medio de internet entró en contacto con una persona que alquilaba una casa en Ibiza (San José de Sa Talaia) y efectúo una transferencia de 1.440, 50 euros a una cuenta que le facilitó el denunciado en Valencia, lugar de su residencia una vez llegado a Ibiza desde Italia, no fue posible ponerse en contacto con el denunciado.

Ibiza por auto de 29/10/14 se inhibe a Valencia, lugar donde consta reside el denunciado y la sucursal bancaria donde recibió el dinero que el denunciante desde Italia le transfirió. Valencia por auto de 10/12/14 rechaza la inhibición. Planteando Ibiza esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia, pues es donde algunos de los elementos del delito de estafa, se producen. En efecto, en Italia tiene su domicilio el perjudicado, allí vía Internet se produce la puesta en escena engañosa y en dicho lugar se ordenó la transferencia a la cuenta corriente facilitada por el supuesto arrendador. En Valencia domicilio del denunciado donde se produjo la disposición patrimonial, a favor del denunciado (ver autos de 23/12/11, cuestión de competencia 20564/11, auto de 26/9/14 cuestión de competencia 20279/14 entre otros muchos). En Ibiza no se produce hecho delictivo alguno, es solo el lugar de presentación de la denuncia que no es elemento alguno de la estafa, y allí se ubica el apartamento que sirvió de señuelo para inducir a error al sujeto pasivo que determinó el acto de disposición patrimonial en su perjuicio, por ello y conforme al art. 14.2 de la LECrim . a Valencia corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia (D.Previas 4005/14)/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Ibiza (D.Previas 4937/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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