ATS, 9 de Julio de 2015

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2015:5741A
Número de Recurso20619/2014
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

En las presentes actuaciones esta Sala acordó declarar su competencia respecto de los aforados para la investigación de presuntos delitos de prevaricación y malversación, designando instructor al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Alberto Jorge Barreiro.

SEGUNDO

El Excmo. Sr. Magistrado Instructor designado, ha elevado exposición razonada sobre la necesidad de cumplimentar el requisito de procedibilidad previo a la inculpación respecto de los aforados D. Braulio , D. Eduardo y D. Franco , todos ellos Diputados en la presente Legislatura por el Congreso de los Diputados, y así con apoyo en el art. 71.2 de la Constitución Española y el art. 5 de la Ley de 9 de febrero de 1912 , acordó proponer a la Sala que se eleve atento Suplicatorio al Excmo. Sr. Presidente del Congreso, por conducto del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo, solicitando autorización necesaria para proceder con todas las consecuencias legales contra los Diputados Excmos. Sres. D. Braulio , D. Eduardo y D. Franco .

Consta a esta Sala la efectiva renuncia a sus escaños en el Congreso de los Diputados por parte de los Diputados Excmos. Sres. D. Braulio y D. Eduardo , lo que supone el cese en su condición de aforados ante esta Sala.

TERCERO

Los citados aforados han remitido a esta Sala sendos escritos con las alegaciones que constan en ellos que han sido unidos a la causa a los efectos pertinentes. D. Franco alega que se le debió de dar traslado antes de formalizar la exposición razonada, y que no procede solicitar el suplicatorio al no ser los hechos constitutivos de delito.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El artículo 71.2 de la CE en su párrafo 2º refiriéndose a los Diputados y Senadores, dice que no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva, y en términos equivalentes se pronuncia el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

Solo al Tribunal Supremo corresponde la facultad de pedir autorización al Congreso y al Senado para proceder penalmente contra un Diputado o Senador, dice el artículo 5 de la Ley de 9 de febrero de 1.912 .

TERCERO

En cuanto a las alegaciones del aforado D. Franco , la exposición razonada del instructor se dirige internamente a la Sala con la finalidad de cumplir el trámite previo a la inculpación, en tanto la Constitución establece como requisito necesario la autorización de la Cámara respectiva. No supone una decisión formal de inculpación, que aun no es posible legalmente, y no es susceptible de recurso. Por otro lado, la ley no prevé traslado alguno a las partes antes de que el instructor de la causa formalice su exposición razonada. Tampoco lo prevé como actuación previa a la adopción de cualquiera de las decisiones previstas en el artículo 779 de la LECrim .

La Sala considera suficientemente razonable la exposición remitida por el Instructor para dar curso a la petición de suplicatorio contra el aforado D. Franco , no siendo necesario hacerlo respecto de los demás al haber cesado su condición de aforados.

CUARTO

Por lo tanto, y conforme a las disposiciones legales antes citadas, acreditada en las presentes actuaciones la condición de Diputado que ostenta el Excmo. Sr. D. Franco , y analizado, como se ha dicho, el contenido de la exposición razonada elevada por el Instructor, debemos dar curso a la petición de Suplicatorio, y, por consiguiente, pedir al Congreso autorización para dirigir el presente procedimiento, y acordar la pertinente inculpación, contra el mencionado Sr. Franco , por los presuntos delitos de prevaricación administrativa y de malversación de caudales públicos.

QUINTO

Por lo dispuesto en el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el 6º de la citada Ley de 9 de febrero de 1.912, quedarán en suspenso las diligencias de este procedimiento que afecten al citado Diputado mientras la Cámara resuelva sobre la autorización solicitada.

En atención a lo expuesto, procede dictar la siguiente,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Solicitar al Congreso de los Diputados autorización para dirigir el presente procedimiento penal contra el Diputado Excmo. Sr. D. Franco .

Remítase el correspondiente Suplicatorio al Excmo. Sr. Presidente de tal Cámara Legislativa, por conducto del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo, con testimonio de la exposición del Magistrado Instructor en lo que se refiere al aforado.

Se suspende por ahora la tramitación de las presentes actuaciones en cuanto se refiera al aforado, hasta que por el Congreso se resuelva lo que tenga por conveniente.

Póngase en conocimiento de las partes la solicitud de este Suplicatorio y comuníquese la presente resolución al Magistrado Instructor

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR