ATS, 1 de Julio de 2015

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2015:5729A
Número de Recurso20330/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1892/11 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Denia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Guernica, Diligencias Previas 368/14, acordando por providencia de 24 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de mayo, dictaminó: "... el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guernica ".

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 30 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Denia incoa Diligencias Previas a partir del auto de 5/6/12 a solicitud de la Guardia Civil, acordando librar oficios dirigidos a Cías. telefónicas y proveedores de Internet para que aportasen información sobre una conexión a páginas de contenido pornográfico con menores. En dicho auto se refería a que la Guardia Civil había presentado un atestado relacionado con un presunto delito de pornografía infantil, atendiendo a los siguientes hechos: El 11 de abril de 2011, Celestino presentó denuncia en el Puesto Principal de la Guardia Civil de Benissa (A) en relación a una descarga a través de Internet y realizada con un programa de compartición de archivos "P2P" en la cual manifiesta que al introducir en el buscador del programa eMule las palabras "electro house o electro house 2011" , se descargó un archivo denominado "MIX MUSIC HOUSE 2011 (minimal Techno electro)" y pudo observar que el contenido de este archivo era una carpeta con otras 18 subcarpetas comprimidas, además de un archivo videográfico. Visualizó las subcarpetas y observó que aparecían imágenes y vídeos de menores, en actitudes sexuales, incluso mantenimiento de relaciones con hombres mayores de edad. Con estos antecedentes, el Puesto de Benissa, remitió las diligencias al Puesto de la Guardia Civil de Campello (A) para su investigación por la UOPJ ALICANTE, equipo EMUME; por ser la Unidad competente en esta tipología delictiva. Asimismo con fecha 23 de mayo de 2012 esa Unidad envió a la Unidad Técnica de Policía Judicial, UTPJ, los archivos denunciados para su inclusión en la base de datos VICUS, que es el programa encargado de obtener direcciones IP de personas que están compartiendo archivos de contenido explícito de "PORNOGRAFÍA INFANTIL" . Tras la práctica de las diligencias acordadas, el Juzgado de Denia dicta auto de 30/10/13 acordando deducir testimonio a los partidos judiciales correspondientes para conocimiento de los delitos cometidos en su territorio, por tenencia de material pornográfico del 189 del Código Penal, todos aceptaron la inhibición excepto Guernica que por providencia de 19/1/14 rechazó la inhibición en contra del criterio del Ministerio Fiscal. Planteando Denia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala así como el propio Fiscal ante el Juzgado de Guernica a favor de este Juzgado, y ello porque no solo parecen estar de acuerdo los dos juzgados en tanto que Guernica en su providencia de 19 de enero de 2015 se queja de que no consta auto de inhibición, solo remisión de testimonios, lo que puede plantear problemas en el proceso. Y además porque en casos similares la doctrina de esta Sala viene diciendo: (ver autos de 11/4/13 cuestión de competencia 20057/13, de 18/12/13 cuestión de competencia 20524/13 entre otros), cada persona que distribuye, ofreciendo desde su ordenador la descarga de archivos de pornografía infantil, comete un delito, sin que la mera conexión informática suponga conexión delictiva, por lo que deben seguirse procedimientos distintos correspondiendo la competencia a los juzgados de los lugares en los que cada imputado haya desplegado su comportamiento (ver auto de 12/3/15, recurso 20932/2014, Razonamiento Jurídico Segundo). Y por último decir que tiene razón la Juez del número 3 de Guernica y, aunque la competencia quede resuelta, Denia debe remitir al Juzgado de Guernica el auto de 30/10/13 que se menciona en el informe que no consta en el testimonio enviado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Guernica (D.Previas 368/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Denia (D.Previas 1892/11) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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