SAP Ávila 307/1999, 22 de Octubre de 1999
Ponente | MARIA PURA BUENO CLEMENTE |
Número de Recurso | 409/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 307/1999 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 307/99
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON JULIÁN SÁNCHEZ HELGAR
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DOÑA MARÍA PURA BUENO CLEMENTE
En la Ciudad de Avila a veintidós de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en gradode apelación los autos de JUICIO RETRACTO de colindante de finca rústica número 92/98 del Juzgado de Primera Instancia de Arévalo, Rollo de Salanúm 409/98; seguidos entre Partes, de una como apelante Don Gustavo, representado por la Procuradora Doña Marta Asunción Villegas Martín y defendido por el Letrado Don Alberto Cuadrado Toquero; y de otra como apelado, Don Juan Pablo, representado por el Procurador Don Agustín Sánchez González y, defendido por el Letrado Don Félix Sobrino Legido, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente DOÑA MARÍA PURA BUENO CLEMENTE.
En el Juzgado de Primera Instancia de Arévalo se dictó la Sentencia de fecha 9 de Octubre de 1998 en los autos JUICIO RETRACTO de colindante de finca rústica seguidos bajo el número 92/98, de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Sanz Rodríguez en nombre y representación de Don Juan Pablo contra Don Gustavo representado por la Procuradora Doña Milagros Ceballos Bazan debo declarar y declaro que el actor tiene derecho al retracto sobre la finca adquirida por el demandado que se describe en el hecho segundo de la demanda, condenando al demandado a que otorgue la correspondiente escritura pública en favor del actor haciendo constar que se justifica y fundamenta en el ejercicio del derecho de retracto uniéndose a dicho documento público certificación de la sentencia firme que así lo declara, con el compromiso del actor de no enajenar esta finca en plazo de seis años, desde la fecha de la adquisición, todo ello con imposición al demandado de las costas procesales causadas en este juicio.".SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso la parte demandada Don Gustavo el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 19 de octubre de 1999, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Frente a la sentencia estimatoria de la demanda rectora de este juicio de retracto de colindante de finca rústica, se alza la parte demandada, exponiendo como motivos de disconformidad, la errónea interpretación por parte de la juzgadora de instancia, del art. 27 de la ley 4-7-1995 de Modernización de las explotaciones agrarias . Realizando una interpretación de la norma, considera que no puede accederse a la pretensión del actor puesto que no había obtenido en el momento de celebrarse la compraventa objeto de autos la calificación de explotación prioritaria la finca rústica colindante a la que se pretende retraer.
Alega así mismo que el objeto del contrato de compraventa eran tres fincas rústicas, pretendiendo retraer el actor...
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La prelación entre el retracto de colindantes de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y el Retracto Arrendaticio Rústico.
...referiré más adelante. También resolvieron demandas de retracto al amparo del artículo 27 LMEA, la SAP de Falencia de 10-XI-98 3; la SAP de Avila de 22-X-99 4; la SAP de Valencia de 19-X-OO 5, que reitera, con cita expresa de la misma, la doctrina establecida en la SAP Navarra 14-V-98; y la......