ATS, 8 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:5610A
Número de Recurso415/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Eulogio presentó el día 26 de enero de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 518/2014 , dimanante de los autos de modificación de medidas nº 22/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Guernica.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 27 de enero de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

  3. - El procurador D. Guillermo García San Miguel, en nombre y representación de D. Eulogio , presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de marzo de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Agustín Sanz Arroyo, en nombre y representación de Dª Ángela , presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de marzo de 2015, personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Eulogio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Eulogio contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 518/2014 , dimanante de los autos de modificación de medidas nº 22/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Guernica.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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