SAP Ávila 234/2000, 1 de Diciembre de 2000

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APAV:2000:591
Número de Recurso153/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución234/2000
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO

Ilmos. Sres:

Presidente

DON JESUS GARCÍA GARCIA

Magistrados:

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRIA

DOÑA Mª TERESA DEL CASO JIMENEZ

Avila , a uno de diciembre de dos mil.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 78/00 en

grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado 12/99 del Juzgado de Instrucción de

Arévalo, Rollo 153/00, por delito contra la seguridad del tráfico, siendo parte apelante D. Pedro Miguel , representado por el Procurador Sr. López del Barrio, habiéndose impugnado por el

M. Fiscal, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. IGNACIO PANDO ECHEVARRIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 25 de mayo de

2.000 declarando probados los siguientes hechos: " Probado y así se declara que sobre las 4,45 horas de la madrugada, aproximadamente, del pasado 5 de octubre de l.998, el acusado, Pedro Miguel (mayor de edady sin antecedentes penales), circulaba conduciendo el turismo de su propiedad, un Seat Panda matrícula IZ-....-F por un camino agrícola que une las localidades de Horcajo de las Torres y Palacios Rubios, y todo ello tras haber ingerido abundantes bebidas alcohólicas, que le mermaron intensamente sus facultades psicofísicas para una conducción segura y sin riesgos.

Y en este estado de merma de su capacidad de percepción, atención y reflejos, cuando lo hacía a la altura del Km. 2,030 de dicho camino dentro del término municipal de Horcajo, en zona de tramo curvo, ascendente, -de unos cuatro metros de anchura-, pero con buena visibilidad, no se apercibió de la presencia inmediata en tal camino de un tractor agrícola marca Kubota, matrícula IX-....-I , que su propietario - Sergio había dejado estacionado y orillado en el lado izquierdo de la calzada según el sentido de marcha que llevaba el acusado; y ello con ocasión de poder efectuar distintas maniobras para remolcar de la cuneta a un turismo Peugeot 505 que en ella se encontraba por haber caido a la misma minutos antes.

Y pese a tales circunstancias adversas y las señalizaciones luminosas que ostentaba el tractor, el acusado no detuvo su marcha y terminó por alcanzar y golpear a Eusebio -hijo de Sergio - que, tras participar en las tareas de rescate de su turismo, se había refugiado junto a la rueda delantera derecha del susodicho tractor.

Como consecuencia de ello, Eusebio sufrió lesiones consistentes en herida contusa en pierna y contusión muscular en muslo derecho, precisando para su curación tratamiento quirúrgico con aplicación de 8 puntos de sutura, habiéndole quedado algunas cicatrices, reservándose las acciones civiles para reclamar la indemnización que pudiera corresponderle por los perjuicios sufridos.

Y personado Pedro Miguel en el cuartel de la Guardia Civil de Madrigal de las Altas Torres, al observar los agentes que presentaba síntomas de embriaguez, pasaron aviso a los miembros de la Agrupación de Tráfico, que seguidamente le sometieron con un etilómetro homologado y verificado a las pruebas de detección alcohólica, las cuales arrojaron el resultado positivo respectivo de 0,91 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (a las 6,27 horas) y de 0,79 miligramos (a las 6,49 horas)".

Y cuyo fallo dice lo siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado, Pedro Miguel , como autor directamente responsable de un delito de imprudencia grave, con resultado de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de ARRESTO DE DOCE FINES DE SEMANA Y DE TRECE MESES DE PRIVACIÓN DEL DEREHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES, condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales causadas.

Se reservan las acciones civiles dimanantes de los hechos enjuiciados a Eusebio y a la entidad aseguradora Caser.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma a la jefatura Provincial de Tráfico".

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Pedro Miguel , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el acusado en la presente causa contra la sentencia que le condena como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, por atropello de un peatón mientras conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

El recurrente expone dos motivos para impugnar la sentencia, error en la valoración de las pruebas, entendiendo que la valoración que el juez a quo hace es parcial, así como infracción de precepto legal, al aplicar indebidamente los arts. 152 y 379 CP.

SEGUNDO

Al respecto del error en la valoración probatoria y con carácter general debe señalarse que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso deapelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confiere el art. 741 LECr y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse...

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