SAP Ávila 86/1997, 16 de Octubre de 1997
Ponente | MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA |
Número de Recurso | 126/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 86/1997 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 86/97
Ilmos. Sres. Presidente:
D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR
Magistrados:
D MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLÁ
D. JESÚS GARCÍA GARCÍA
En Avila, a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete.
VISTO ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la causa n° 92/97 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado n° 50/96, del Juzgado de INSTRUCCION NÚM. CUATRO DE ÁVILA , ROLLO N° 126/97 por delito de atentado a Agentes de la Autoridad, en el que ha sido parte apelante Rodrigo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Minguez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el seis de junio de mil novecientos noventa y siete , cuyo Fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Rodrigo , como autor responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante de estado pasional semejante al arrebato y obcecación, a las penas de
UN AÑO DE PRISIÓN MENOR, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, condenándole asimismo al pago de las costas procesales causadas."
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por Rodrigo elevándose los autos a estaAudiencia. Y designándose ponente a la Iltma Sra. D .
MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLÁ.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta los de la resolución impugnada.
Se aceptan los de la resolución impugnada.
Frente a dicha Sentencia se alza el apelante alegando error en la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio oral y consiguiente vulneración del principio de presunción de inocencia "y demás derechos consagrados en el art. 24 de nuestra Carta Magna ", denuncias con las que relaciona la falta de aplicación de la eximente del trastorno mental transitorio, y de ello concluye que debió ser absuelto con toda clase de pronunciamientos favorables respecto al delito de atentado contra agentes de la autoridad por el fue condenado.
El. examen de las pruebas practicadas en el juicio pone de manifiesto que se practicó prueba incriminatoria suficiente para estimar desvirtuada la presunción de inocencia, a saber, el testimonio de los miembros de la Benemérita intervinientes en la detención, cuyas manifestaciones tienen el valor de declaraciones testificales, ex ...
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