STSJ Castilla-La Mancha 953/2008, 16 de Junio de 2008
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:1804 |
Número de Recurso | 1040/2007 |
Número de Resolución | 953/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA
ALBACETE
SENTENCIA: 00953/2008
Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha en Albacete,
"RECURSO SUPLICACION 0001040 /2007
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a dieciséis de junio de dos mil ocho.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 953 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1040/2007, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Pedro Jesús contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 17/2007, siendo recurrido/s GRUPO EMPRESARIAL MAGENTA S.A.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZESTEBAN, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 11 de abril de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 17/2007 , cuya parte dispositiva establece:
Que desestimando la demanda formulada por D. Pedro Jesús , contra GRUPO EMPRESARIAL MAGENTA S.A., en reclamación de cantidad debo absolver a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO: D. Rubén , prestó servicios para la empresa demandada desde el día 21-2-05 hasta el 3-11- 06, como albañil, con la categoría de Encargado de Obra, percibiendo una retribución salarial conforme a convenio, según los conceptos y cantidades que constan en las nóminas aportadas, que incluyen salario base, complemento salarial, plus voluntario absorbible, y plus extrasalarial, cuyo contenido se da por reproducido al no discutirse entre las partes.
SEGUNDO: El actor ha venido desempeñando su jornada laboral durante los periodos que consigna en su demanda, y con el exceso de jornada que se cita en aquella, siendo correcto el cálculo de horas extras efectuadas en el periodo comprendido entre el 1-10-05 y el 3-11-06, por importe total de 6.251,80 euros.
TERCERO: El actor ha percibido mensualmente en nómina, en el periodo reclamado de 1-10-05 a 3-11-06, por el concepto de Plus voluntario absorbible la cantidad de 20.457,05 euros; y por el concepto no salarial de plus extrasalarial la cantidad de 950,07 euros.
CUARTO: Se ha agotado el acto de conciliación previo, concluyendo sin avenencia.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Pedro Jesús , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
UNICO.- El actor formula recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, denunciando en un motivo único al amparo del art. 191.c) de la LPL , la supuesta infracción del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 35.1 del mismo Estatuto , así como de la jurisprudencia, al considerar que dicha resolución aplica indebidamente la institución de la compensación y absorción a las cantidades reclamadas por horas extras para los otros conceptos...
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