STSJ Castilla-La Mancha 1285/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2007:2711
Número de Recurso1363/2005
Número de Resolución1285/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº1285/07

En el Recurso de Suplicación número 1363/05, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 29 de abril de 2005, en los autos número 655/04, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido DON Pedro .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones condeno a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos a que abone a D. Pedro la cantidad de 421'68 euros más los intereses de dicha cantidad al 10% anual desde la fecha de su devengo hasta la de su total satisfacción".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Pedro con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en virtud de diversos contratos de carácter temporal y sin solución de continuidad desde el 11 de octubre de 1999 sustituyendo siempre al trabajador D. Jesús Ángel , con la categoría de Auxiliar de Reparto a pie y salario según convenio.

Por sentencia de fecha 19 de marzo de 2001 dictada por el Juzgado de lo social número 1 de los de Albacete en procedimiento 524/00 se declaró que el actor se encuentra vinculado a la Entidad demandada mediante un único contrato de interinidad desde el 11 de octubre de 1999 para sustituir a un trabajador en tanto siguiera disfrutando de permisos sindicales.

SEGUNDO

El actor ha completado desde el 11 de octubre de 1999 un tramo del complemento de permanencia y desempeño para la actora.

El referido complemento es de 30'12 € mensuales.

TERCERO

La actora presentó el día 29.12.03 papeleta de conciliación, celebrándose el día 21.1.04 ante el UMAC acto de conciliación que terminó como intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

CUARTO

La presente cuestión afecta a una generalidad de trabajadores".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la parte demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aduciendo, en un primer motivo, que la sentencia infringe el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con la jurisprudencia contenida en las sentencias que cita, y señala al efecto que la resolución recurrida incurre en incongruencia extra petitum, por cuanto el demandante reclamó en la papeleta de conciliación y en la demanda el reconocimiento del derecho al percibo del "plus de permanencia y desempeño", regulado en el artículo 60 c) del Primer Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., mientras que en la sentencia el juzgador "a quo" estima que el actor tiene derecho al "plus de convenio" previsto en el artículo 94 del Convenio que se indica, señalando a continuación que dicho vicio de incongruencia debe subsanarse adecuando la sentencia de suplicación a lo solicitado por el demandante, para lo cual es preciso enjuiciar exclusivamente si tiene o no derecho al plus del antecitado artículo 60 del Convenio .

Por su parte el demandante, en su escrito de impugnación, señala que es cierto que su pretensión era la de que se le reconociera el derecho a percibir el denominado plus de permanencia y desempeño regulado en el artículo 60 del Convenio Colectivo y ese es el pronunciamiento que efectúa la sentencia aun cuando para llegar al resultado del fallo utilice la doctrina sentada para reconocer a los trabajadores temporales el derecho a percibir el plus regulado en el artículo 94 , y añade que la cuantía objeto de condena coincide con la reclamada ante la UMAC y en la demanda, siendo evidente que se trata de condena al plus de permanencia y desempeño, así como que la sentencia no ocasiona ningún tipo de indefensión a la recurrente, por lo que este motivo de suplicación deberá ser desestimado.Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas por recurrente y recurrido, se ha de significar lo siguiente:

  1. - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida) dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del art. 191 de la LPL , según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en el art....

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