SAP Sevilla, 10 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL JOSE ALONSO NUÑEZ
ECLIES:APSE:2000:4420
Número de Recurso1939/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON PEDRO MÁRQUEZ ROMERO

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON MANUEL ALONSO NUÑEZ

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA LEBRIJA 1

ROLLO DE APELACION 1939/00

AUTOS N° 439/92

En la ciudad de Sevilla a diez de Octubre de dos mil.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial de los autos de Juicio verbal n° 439/92 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Lebrija , promovidos por DOÑA Edurne y DON Rosendo contra ENTIDAD RAFAEL LOPEZ GILARTE S.L. y LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA sobre daños en tráfico, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada Consejería de Obras Públicas y Transportes contra la sentencia en los mismos dictada en Lebrija, a 10 de Octubre de 1995.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo falto literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Edurne y de D. Rosendo , contra la entidad Rafael López Giralte S.L. y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, debo condena condeno a los demandados a abonar a los actores las cantidades reclamadas y que ascienden a la suma de 592.257 Ptas., más los intereses legales. Igualmente, les condeno al pago de las costas originadas por la presente procedimiento "

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 12 de Junio de 2000, se señaló la deliberación y votación deeste recurso para el día 9 de Octubre de 2000, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don MANUEL ALONSO NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Primer Fundamento de Derecho del Juzgador de Instancia se centra en determinar tanto la legitimación activa como pasiva de los contendientes para después poder entrar en el fondo del asunto.

Partimos de la acertada fundamentación del Juzgador de Instancia tanto en lo referente a la fundamentación puramente jurisdiccional de la legitimación activa y pasiva de las partes como en su argumentación constitucional.

Los fundamentos alegados por el Letrado de la Junta de Andalucía para negar la legitimación pasiva y la adecuación del procedimiento a seguir se fundamentaban en la "Incompetencia jurisdiccional...sólo exigible en la vía contenciosa-administrativa..." para reclamar y, ello, en base a las leyes y los preceptos señalados en el citado en el escrito de alegaciones presentado por dicho Letrado. Dicha fundamentación desconoce el parecer de la reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo en esta materia. Pues lo...

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