SAP Álava 55/2002, 5 de Marzo de 2002

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2002:132
Número de Recurso19/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2002
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 55/02

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 19/02, Autos de Juicio de Menor cuantía nº 487/00, procedente de Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, promovido por D.

Alonso dirigido por la Letrada D. Ana Gómez Arrázola y representado por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, frente a la sentencia de fecha 15.5.01, siendo parte apelada INVERSIONES LIBIA, S.L. dirigido por el Letrado D. Francisco-Javier Berisa Villamayor y representado por la Procuradora Dª Olatz García Rodrigo, y COMPAÑÍA GABANI, S.L. en situación procesal de rebeldía; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimo la demanda formulada por la Proc. Sra. García Rodrigo en nombre y representación de Inversiones Libia, S.L. contra don Alonso y Gabani S.L., resuelvo haber lugar a la misma, y en su virtud declaro que el apartamento del piso NUM000 desde la escalera del portal señalado con la letra NUM001 , del bloque denominado DIRECCION000 , del Complejo Residencial Chamartín, sito en término de Alicante, PLAYA000 , entre las AVENIDA000 , las de DIRECCION001 , zona libre pública deportiva y calle peatonal, inscrita en el Registro de la Propiedad nº NUM002 de Alicante al tomo NUM003 , libro NUM004 , sección NUM005 , folio NUM006 , finca NUM007 y la plaza de aparcamiento privativo en superficio cubierta, del Conjunto de Aparcamientos del Complejo Chamartín, sito en Alicante, PLAYA000 , entre las AVENIDA000 , DIRECCION001 , zona libre deportiva y calle peatonal, ubicada en el grupo nº NUM008 y señalado con el nº NUM009 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº NUM002 de Alicante al tomo NUM010 , libro NUM011 , sección NUM005 , folio NUM012 , finca NUM013 , pertenecen al actor, ordenando se alce el embargo trabado sobre la misma en los autos de despido nº 449/99, autos de ejecución 23/00, tramitados en el Juzgado de lo Social nº 2 de esta Ciudad, dejándoles a disposición del actor, con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Alonso , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 3.1.02, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. García en fecha 11.1.02, escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 18.1.02.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Magistrado Ponente para que resuelva sobre la práctica de prueba solicitada por la parte apelante, acordándose por auto de fecha 7 de febrero, admitirla en parte con el resultado que obra en autos. Asímismo se señala la vista para el día 4 de Marzo de 2002, la que tuvo lugar informando las partes por su respectivo orden solicitando: el letrado de la parte apelante se ratifica en el escrito de apelación presentado en su día. El Letrado de la parte apelada: se ratifica en su escrito de contestación al recurso de apelación formulado por la parte contraria. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia es recurrida por el ejecutante demandado en tercería, que alega frente a la misma diversos motivos de impugnación, a saber: 1º.- quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, que ha provocado la declaración de su rebeldía procesal, y justifica la solicitud de nulidad de actuaciones y la reposición de los autos al trámite de contestación a la demanda; 2º.- excepción de litisconsorcio pasivo necesario, pues se habría constituido defectuosamente la relación jurídico-procesal, al no llamar a juicio al Fondo de Garantía Salarial, responsable legal subsidiario de la satisfacción de los créditos laborales en caso de insolvencia de la sociedad ejecutada; 3º.- fraude de ley en la celebración del negocio jurídico del que deriva el título de la mercantil tercerista; y 4º.- indebida imposición de las costas delpleito a las partes demandadas. Por este mismo orden serán examinados los argumentos del recurrente y resuelta la impugnación.

En cuanto a la controvertida declaración de rebeldía de D. Alonso , consta en las actuaciones que fué...

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