SAP Álava 103/2001, 11 de Julio de 2001
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2001:507 |
Número de Recurso | 40/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 103/2001 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 103/01
En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 40/01, Autos de Procedimiento Abreviado nº 70/01, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por insumisión, siendo apelanteD. Franco , dirigido por la Letrada D. Mª Angeles Alonso Diego y representado por el Procurador D. Jesús Mª Barrasa Calvo, frente a la sentencia de fecha 30.04.01, siendo parte el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Franco cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de un delito de negativa a cumplir el servicio militar, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO AÑOS DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PUBLICO, así como al pago de las costas causadas".
Por la representación de D. Franco , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fué admitido a trámite por providencia de 14.05.01 , dándose traslado a las partes por plazo común de diez días para alegaciones. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe en fecha 18.05.01 en el que interesaba la desestimación del recurso interpuesto, elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 22.05.01.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 06.06.01 se formó el Rollo registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Magistrado Ponente para, previa deliberación de Sala, dictar la resolución procedente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Encontrándose el Ilmo. Sr. Presidente D. Jesús María Medrano Durán de baja por enfermedad, se llama a formar Sala a la Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria ahora apelada, declara como hechos probados que el acusado Franco , fue citado por la autoridad correspondiente del Ministerio de Defensa para su incorporación al servicio el día 18 de agosto de 1.999 en la base de Araca de Vitoria. El acusado no se presentó en la fecha indicada siéndole remitido comunicación notificada personalmente a fin de que alegara los motivos de ello, no contestando el acusado, siendo nuevamente citado para su incorporación en el mismo lugar el día 15 de febrero de 2.000, no realizándolo en tal fecha ni en el mes siguiente, y sin haber solicitado, por otra parte, la declaración de objetor de conciencia. Estos hechos fueron calificados por la Juzgadora de Instancia como legalmente constitutivos de un delito contra el deber de cumplimiento del servicio militar previsto y penado en el art. 604 del texto vigente que establece que será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a seis años el que llamado al cumplimiento del servicio militar no se presentare a realizarlo ni solicitare la declaración de objetor de conciencia.
El acusado en su...
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