SAP Álava 142/2000, 17 de Mayo de 2000

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2000:459
Número de Recurso18/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2000
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 142/00

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 18/00, dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº 696/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, promovido por

ARTOA, S.A.T. dirigido por el Letrado D. Fernando Antunez Villanueva y representado por la Procuradora Dª Catalina Bengoechea Martorell, frente a la sentencia dictada en fecha 14.10.99, siendo partes apeladas D. Jose Ramón , GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DEL PAIS VASCO, S.A., D. Ernesto y

D. Lucas dirigidos por los Letrados D. Javier Murua Etxeverría, D. Rafael Sáenz Cortabarría y D. Javier Aristondo Maruri y representados por los Procuradores D. Miguel Angel Echávarri Martínez y D. Juan Usatorre Iglesias, respectivamente. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de prescripción y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por ARTOA, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN S.A.T. Nº 2075 representada por la Procuradora Sra. Bengoechea, absolviendo a los demandados de los pedimentos aducidos en su contra". En fecha 20.12.99 se dictó auto aclaratorio que dice: "Que debo aclarar y aclaro la Sentencia de 14 de octubre de 1999 dictada en las presentes actuaciones de juicio de menor cuantía nº 696/98, en el sentido de integrar en el fallo de la misma el siguiente pronunciamiento: Condeno a la parte actora al pago de las costas del proceso.

Asimismo, el Antecedente de Hecho Tercero de dicha resolución debe quedar de la manera siguiente:TERCERO: Admitidos los medios de prueba propuestos por las partes, a excepción entre otros de la prueba de reconocimiento de los Libros de Comercio de la Sociedad Desarrollos Avicolacinegéticos de Gasteiz S.A. propuesto por la Procuradora Sra. Bengoechea, se practicaron con el resultado obrante en autos, dando traslado a las partes a los fines y plazos establecidos en el art.701 de la L.E.C.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Artoa, S.A.T., recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala en fecha 20.1.00, y personadas las partes, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, y los Procuradores Srs. Bengoechea y Echávarri, se solicito el recibimiento a prueba, denegándose por providencia de fecha 16.3.00, pasando la causa al Sr. Magistrado Ponente para instrucción por seis días.

CUARTO

Una vez concluidos los trámites anteriores, se señaló para la celebración de la vista el día

11.5.00 a las 11,30 horas, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden, solicitando: El Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia dictada en instancia, ratificándose en su escrito y suplico de su demanda, interesando se entre a conocer del fondo del asunto y subsidiariamente se estime que no procede la acción de prescripción solicitada. El Letrado Sr. Murua, solicita la confirmación de la sentencia dictada en instancia y la desestimación de la demanda y subsidiariamente, para el caso de que no prospere esta petición y se estime la 2ª petición de la apelante, la absolución de su cliente. El Letrado Sr. Saénz, solicita la confirmación de lasentencia dictada. El letrado Sr. Aristondo, solicita la confirmación de la sentencia y para el caso de que no se estime esta petición la absolución de su patrocinado. En relación con el escrito del Procurador Sr, Echávarri presentado en fecha 9.2.00, la Sala acuerda no admitir el mismo conforme al art.507 L.E.C. y la devolución al Sr. Echávarri. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los del mismo orden de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda , estimando la excepción de prescripción , al considerar que en aquella se ejercita por la parte actora la acción individual de responsabilidad prevista en el articulo 135 del Código de Comercio, y que el plazo de prescripción extintiva de la acción ejercitada es el de un año que previene el articulo 1.968.2 del Código Civil.

SEGUNDO

Si bien en el suplico de la demanda se señala por la parte actora que ejercita la acción individual de responsabilidad, , en los fundamentos de derecho de la misma , y en concreto, en el apartado correspondiente a la acción ejercitada , se comienza indicando que la acción que aquí se ejercita nace de lo establecido en el articulo 135 de la L.S.A. correspondiendo , por tanto la acción individual de responsabilidad..., son numerosas las menciones que se hacen en la demanda a los artículos 260 y 262.5 de la L.S.A. , a la responsabilidad de los demandados por haber sido todos ellos administradores y no haber procedido conforme exige el articulo 262 de la LSA, en relación con el articulo 260 a adecuar el capital social , dadas las perdidas sufridas por la Sociedad , o en su caso, proceder a su disolución por imperativo legal..., en este sentido el contenido de los números décimo, duodécimo , decimoquinto de los hechos de la demanda , el contenido de los apartados IV, VI de los fundamentos de derecho,..., llegando por ello esta Sala a la conclusión de que no puede considerarse únicamente ejercitada la acción individual de responsabilidad que se configura en los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas , sino también la acción de responsabilidad solidaria de las obligaciones sociales que se recoge en el articulo 262.5 de la misma Ley, precepto este al que también se hace referencia como motivo fundamentador de la acción planteada en los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, no pudiendo llegarse a otra conclusión por el hecho de que la parte actora no adujera nada al respecto o al respecto de la prescripción en la comparecencia, al no ser ello necesario.

TERCERO

Partiendo de lo expuesto hasta el momento , esta Sala entiende que no procede acoger la excepción de prescripción estimada en la sentencia de instancia, excepción que en contra de lo mantenido por la parte apelante si que fue aducida en momento procesal oportuno, no habiéndose producido en la comparecencia legalmente prevista y que tuvo lugar con fecha 15 de marzo de 1.999 solicitud o requerimiento alguno a las partes respecto a la misma , ya que considera, tal y como ha venido manteniendo esta Sección en sentencias como la 15 de julio de 1.998..., que el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad solidaria de las obligaciones sociales , no es incardinable en el articulo 1.968.2º del Código Civil , sino que lo es bien en el articulo 949 del Código de Comercio, o , en su caso , por la remisión del articulo 943 del Código de Comercio , el genérico de las acciones personales...

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