SAP Toledo 96/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2005:810
Número de Recurso42/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución96/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 96

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 42/05, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por robo en grado de tentativa, en el Procedimiento Abreviado núm. 61/03 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera de la Reina , en el que han actuado, como apelante Lázaro , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Núñez, y como apelado, el Ministerio Fiscal.Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 29-12-04, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a D. Lázaro , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.3 y 240 en relación con el artículo 16 y 62 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de seis meses con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por el mismo tiempo y al pago de las costas procesales. El acusado indemnizará a la mercantil TOPIES S.L. en la cantidad de 189,18 euros por los desperfectos causados en el camión de su propiedad con los intereses del artículo 576 de la LEC . Procede el comiso de los efectos intervenidos al acusado".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Lázaro , dentro del término estableci- do, se interpuso recurso de apelación, solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo y dictándose otra por la que se declare al acusado, inocente de los cargos por los que viene siendo acusado, o subsidiariamente se rebaje en dos grados la pena prevista para el delito consumado por el que ha resultado condenado, declarándose de oficio las costas causadas, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirmara la sentencia del Juzgador de Instancia; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-- Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el acusado, Lázaro , nacido el día 19 de junio de 1959, con D.N.I. número NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre la 1 hora del día 9 de marzo de 2003, se desplazó con su vehículo marca Renault, modelo 19, matrícula ME-....-D , a la localidad de Navalcán (Toledo), deteniéndose a la altura del arroyo Porquerizo, junto a un camión marca Scania, matrícula MV-2723-BN, propiedad de la mercantil TOPIES S.L., procediendo a forzar el tapón del depósito del combustible del camión, utilizando un destornillador, e introduciendo un trozo de manguera en el depósito, logrando sustraer 15 libros de gasoil que introdujo en tres garrafas de plástico, de ocho, cinco y dos litros, siendo sorprendido por los agentes de la Guardia Civil en ese momento. Los daños causados en el tapón del combustible han sido tasados en la cantidad de 189,18 euros".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO que se recurre la sentencia...

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