SAP Toledo 37/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2005:249
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución37/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Resumen:

ESTAFA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00037/2005

Rollo Núm. ............... 1/05.-J. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. 592/03.-SENTENCIA NÚM. 37

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a dieciseis de marzo de dos mil cinco.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 1 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por estafa, en el Procedimiento Abreviado núm. 109/00 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Toledo , en el que han actuado, como apelante Ricardo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hipólito González y defendido por el Letrado Sr de la Peña Portillo; y Everardo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García de la Torre y defendido por el Letrado Sr. Espinosa Albacete, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 15 de septiembre de 2004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Ricardo -ya circunstanciado- como autor de un delito de ESTAFA, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, y a Everardo , igualmente como autor del mismo delito, sin circunstancias, a las penas respectivas de DOS AÑOS DE PRISIÓN al primero, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo,y de UN AÑO DE PRISIÓN al segundo, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo,a que ambos, como responsables civiles, indemnicen solidariamente a la Pecuaria Petrolífera Las Ventas, S.L. en la cantidad de 12.621'25 €, así como al pago de las costas procesales cada uno por mitad.".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Ricardo y Everardo , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de decretar su absolución, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se oponían a la misma; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "los acusados, Ricardo , mayor de edad y condenado en sentencia de fecha 18-11-95, firme el 28-1-97, causa 350/95 por delito de estafa, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia , pena de 2 meses y 1 día de arresto mayor, en sentencia de 5-1-97 firme del 15-1-97 causa 445/96, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia por apropiación indebida, pena de 2 meses y 1 día de arresto mayor, en sentencia de 29-9-94, firme el 9-3-95 por delito de robo a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor, entre otras condenas y Everardo , mayor de edad, puestos previamente de acuerdo, con unidad y propósito y guiados por la idea de obtener u ilícito enriquecimiento, deciden ponerse en contacto con Fermín , gerente de la empresa "pecuaria petrolifera Las Ventas S.L.", que explota una etación de servicio ubicada en Ventas con Peña Aguilera (toledo), y ofrecerle la venta de 30.000 litros de gasoleo A a cambio de 2.100.000 pts, careciendo los acusados de intención de suministrar la mercancia, siendo ambos además totalmente ajenos al negocio de carburantes.

Así el día 5 de Abril de 2.00, Ricardo se personó en la gasolinera referida quedándose en las inmediaciones Everardo y tras exponer aquél a Fermín las condiciones del negocio fingido, éste aceptó entregando en el acto 2.100.000 pts, a la espera de recibir los 30.000 litros de gasoil esa misma tarde. Conforme a lo tramado la mercancia no fue servida, repartiéndose ambos acusados el dinero obtenido".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que los dos condemandados como coaturores de un delito de estafa, recurren la sentencia por error en la apreciación de la prueba.

Ricardo reconoce que recibió 2.200.000 pts del dueño de la gasolinera, correspondientes al gasoil que le iba a remitir posteriormente y que había adquirido a Everardo (el otro coimputado). En el acto del juicio dice que le entregó el dinero a Everardo y que solo recibió una pequeña comisión por el día de trabajo perdido y por una factura que le debía del arreglo del vehículo.

Con estas declaraciones pretende desligarse de la estafa que el Juez a quo relata en el hecho probado, pretendiendo que su actuación fue accesoria, igualmente y desde luego, no pactada con Everardo .

El Juez a quo extrae su culpabilidad de las declaraciones sumariales en relación a las demás pruebas practicadas, en esencia, la testifical del estafado y la declaración del coimputado.

Ricardo declaro ante la Policía (folio 21) y ante el Juez de Instrucción (folio 25). En ambos casos lo hizo asistido de Abogado y conociendo sus derechos (no declarar, no...

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