SAP Toledo 75/2004, 24 de Febrero de 2004

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2004:180
Número de Recurso71/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2004
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00075/2004

Rollo Núm. ............. 71/03.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Toledo.-J. Ordinario Núm. 419/01.-SENTENCIA NÚM. 75

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 71 de 003 contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 419/01, en el que han actuado, como apelante PLUS ULTRA S.A DE SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco y defendida por el Letrado Sr. López Blanco; y como apelada DEMETRIO ALVAREZ E HIJOS, S.L, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Villagarcía Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Gómez García.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 22 de julio de 2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Se estima la demanda planteada por el Procurador D. MIGUEL VILLAGARCÍA SÁNCHEZ, en nombre y representación de la entidad DEMETRIO ALVAREZ E HIJOS, S.L, contra D. Valentín , CONTINENTAL AUTO, S.L. Y PLUS ULTRA SEGUROS, condenando a la demanda a a abonar solidariamente a la actora la cantidad de

1.139.491 ptas, por los daños sufridos en su patrimonio y 1.855.000 ptas por la paralización del vehículo, lo que hacen un total de 2.994. 492 pesetas (17.997'25 Euros), debiendo además la entidad aseguradora abonar el interés previsto en el art. 20 de la L.C. Seguro desde la producción del siniestro el 19 de septiembre de 2000, entendiendo que en los dos primeros años desde ese momento el interés anual será igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por ciento produciéndose por días y transcurridos dos años desde la fecha del siniestro sin haber abonado la indemnización reconocida, el interés anual será del 20 or ciento desde la fecha del siniestro hasta el pago. Se imponen las costas a la parte demandada".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por PLUS ULTRA, S.A. DE SEGUROS, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que frente a la sentencia que estima la acción de indemnización de daños y perjuicios ejercitada al amparo del art 1902 y ss del Código Civil, por hecho derivado de accidente de circulación, opone el recurrente como motivos de recurso, el error en la apreciación de la prueba y violación del art. 20 de la L.C.S. La Juez a quo analiza, fundamentalmente, para decidir sobre la culpabilidad en el accidente, y ante las versiones contradictorias de las partes, la prueba testifical de Marcelino y Benjamín , testigos propuestos por la actora. El testimonio de Luis Carlos es claro, conciso y contundente sobre la forma en que ocurrió el accidente y coincide plenamente con la versión de la actora. Como pasajero del vehículo de Matías , se encontraba subiendo al Autobús, que estaba parado en la dársena, y era un pasajero más de la fila de los que pretendían subir al autobús. Deja bien claro que el vehículo de...

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