SAP Toledo 327/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2004:809
Número de Recurso393/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00327/2004

Rollo Núm. ............. 393/03.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Talavera de la Reina.-J. Ordinario Núm. 155/02.-SENTENCIA NÚM. 327

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a dieciseis de septiembre de dos mil cuatro

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 393 de 2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 155/02 , en el que han actuado, como apelante NEGOCIOS DE FONTANERIA Y CALEFACCIÓN, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hipólito González y defendido por el Letrado Sr. Piñas Fenández; y como apelados FAVIC.GIL, S.L y Octavio , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Villagarcía Sánchez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Talavera de la Reina, con fecha 10 de julio de 2003, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la entidad FAVIC-GIL, S.L, y DO. Octavio , representados por el Procurador D. MIGUEL JIMÉNEZ PÉREZ, contra la entidad NEGOCIOS DE FONTANERIA Y CALEFACCIÓN, S.L, representado por el Procurador Dña. BEATRIZ ROSA CASAS, y contra la entidad BIZCAR ALLOIS, S.L, debo declarar y declaro que lso 50 carretes de estaño comprados por la actora en el precio de 148'75 euros eran defectuosos y, en consecuencia, condeno a las demandadas a entregar a la actora los 50 carretes de estaño en la cantidad pactada, esto es, con un 6% de plata, condenando a las demandadas a pagar solidariamente los daños y perjuicios ocasionados a la actora, ascendientes a 5.322'81 euros, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interpelación hasta su completo pago, sin perjuicio de los daños y perjuicios que con posterioridad a la presente pudieran producirse, siempre y cuando se acredite, si aquellos se menifiestan, que los mismos son consecuencia directa y exclusiva de la utilización de los carretes de estaño defectuosos, y que dicha utilización de los carretes de estaño defectuosos, y que dicha utilización de produjo antes de la interposición de la demanda que dio origen a las presentes actuaciones, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por NEGOCIOS DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN,

S.L, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

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