SAP Toledo 8/2003, 28 de Febrero de 2003

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2003:271
Número de Recurso1/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2003
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Rollo Núm. .................... 1/03.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. .......... 28/02.-SENTENCIA NÚM. 8

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA Ilmo. Sr. Presidente: D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA Ilmos. Sres. Magistrados: D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de febrero de dos mil tres. Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 1 de 2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por delito contra la Salud Pública, en el Procedimiento Abreviado núm. 1306/99 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendido por el Letrado Sr. Párraga Sánchez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 7 de Noviembre de 2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Manuel -ya circunstanciado- como autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA del art. 368 inciso final del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y multa de 961,60 euros con un día de arresto sustitutorio por cada 60 euros no abonados. Todo ello con imposición de costas al condenado".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Manuel , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación y formalizado se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-- Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMA Y RATIFICA el hecho probado, NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOSSe declara probado que "el acusado Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 15,15 horas del día 29 de octubre de 1998, conducía el vehículo de su propiedad Volkswagen Golf, matrícula QE-....-Q por la autovía N-401, sentido Madrid, y la llegar a la altura del km. 64, tras proceder a adelantar a una dotación de la Guardia Civil (agrupación de tráfico del destacamento de Toledo), le fue dado el alto por no llevar puesto el cinturón de seguridad; más una vez que se hubo detenido en el arcén, abrió la puerta delantera derecha y arrojó a la cuneta un envoltorio de plástico que contenía en su interior una pastilla prensada de color marrón, con un peso de 242,8 grs, sustancia que iba a suministrar a terceras personas. El análisis de la substancia intervenida fue analizado por la Consejería de Sanidad de Castilla La Mancha, dando como resultado, haschis. Dicho análisis se incorporó a los Autos por prueba documental y no se ratificó en la instrucción. Impugnado por la Defensa la validez y el resultado y solicitada su ratificación en el plenario a través de la testifical de los peritos, no se practicó prueba alguna en el plenario tendente a aclarar dicho examen pericial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: CONSIDERANDO; Que se...

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