SAP Toledo 38/2003, 14 de Julio de 2003

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2003:777
Número de Recurso5/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Rollo Núm. ....................5/2003.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ..........81/2001.-SENTENCIA NÚM. 38

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a catorce de julio de dos mil tres.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados

que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 5 de 2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, contra la seguridad del trafico, en el Procedimiento Abreviado núm. 16/00 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Orgaz, en el que han actuado, como apelante Felix Y Lourdes Y LIBERTY SEGUROS, representados por losl Procuradores de los Tribunales Sres. Vaquero Montemayor y Vaquero Delgado y defendidos por los Letrados Sres. Díaz de MENA Gigante y López Mingo, y como apelado, el Ministerio Fiscal y Estrella S.A. de Seguros; Jesús Luis , representados por los Procuradores de los Tribunales Sres. López Rico y Encinas Hernando y defendidos por los Letrados Sres. García Gómez y Corts López.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha diez de septiembre de dos mildos, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Luis - ya circunstanciado- como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del art. 379 del Código Penal, a la pena de CUATRO MESES de multa con una cuota diaria de 1.000 pts. y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN AÑO Y CUATRO MESES, absolviéndole del delito de Homicidio imprudente del que también había sido acusado, con reserva de acciones civiles al perjudicado.

Todo ello con imposición de costas en una mitad al condenado, declarando el resto de oficio.

  1. - Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Luis Andrés del delito Contra la Seguridad del Tráfico por el que ha sido acusado en este procedimiento, condenándole sin embargo como autor de una falta de IMPRUDENCIA simple con resultado de muerte del art. 621.2 a la pena de TREINTA DÍAS de multa con una cuota diaria de 1.000 pts.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Felix y Lourdes en la cantidad de 1.026,41 euros para cada uno de ellos con la responsabilidad directa de Hartford Seguros quien además deberá abonar los intereses del art. 20 L.C.S.".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el Procurador Sr. Vaquero Montemayor, en nombre y representación de D. Felix y Lourdes , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación, error en la apreciación de la prueba; infracción por no haberse aplicado respecto del imputado Jesús Luis , en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico, artículo 379 del Código Penal, un delito de homicidio imprudente; infracción del principio de legalidad y del derecho a la tutela judicial efectiva; indebida estimación de concurrencia de culpa de la víctima; infracción por inadecuada interpretación y aplicación del baremo para valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y Pronunciamiento sobre las costas de la acusación particular, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se condene a Jesús Luis en concepto de autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con un delito de homicidio imprudente, imponiéndole la pena de dos años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cinco años; declarándole responsable civil a él y la compañía aseguradora " La Estrella S.A.", tanto si se aprecia lo anterior como si se confirma la sentencia de instancia en cuanto autor de un delito contra la seguridad del tráfico, y por el Procurador Sr. Vaquero Delgado en nombre y representación de THE HARTFOR SEGUROS se interpuso recurso de apelación contra la misma sentencia alegando que se condena indebidamente a su representada a pagar un interés penitencial del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, recursos de los que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que impugnaban los recursos de apelación; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el día 31 de Agosto de 1.999, a la altura del Km. 123 de la N-IV (Madrid-Cádiz), el acusado Jesús Luis , conducía el vehículo Peugeot 205 matrícula FU-....-U , y sin poder determinarse exactamente como, se produce una colisión entre este y el vehículo SEAT-131 matrícula Y-....-YH conducido por Luis Pedro , consecuencia del cual el primer turismo vuelca ocupando el carril izquierdo de la calzada según su sentido de marcha. En este momento, aparece el turismo Peugeot 306 matrícula LP-....-R conducido también por el acusado Luis Andrés quien circulaba con el alumbrado ordinario, y colisiona contra el turismo que se hallaba cruzado en la calzada saliéndose de la vía por el margen izquierdo, resultando muerto el acompañante Luis , quien salió despedido al no llevar puesto el...

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