SAP Toledo 161/2003, 23 de Abril de 2003
Ponente | JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA |
ECLI | ES:APTO:2003:486 |
Número de Recurso | 233/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 161/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 233 de 2.002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio de Menor Cuantía núm. 428/97, en el que han actuado, como apelante Dª Fátima y D. Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. de la Cru Martín-Maestro y defendido por la Letrado Sra. de la Cru Martín- Maestro; y como apelados Dª Trinidad , D. Claudio , D. Luis Antonio , D. Manuel , D. Constantino Y Dº Flor , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendido por la Letrado Sra. Conde Peñalosa. Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 23 de enero de 2.002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Dª Cristina de la Cruz Martín-Maestro, en nombre y representación de Dª Fátima y D. Íñigo , condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por los demandantes, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Que se recurre la sentencia que declara incompatible las acciones ejercitadas al amparo de los arts. 763 y 912 del Código Civil (sucesión testamentaria y sucesión intestada), en un mismo procedimiento de menor cuantía, porque las acciones no proceden del mismo título o causa de pedir, porque existe contradicción entre una y ora y porque deben ventilarse en juicios de distinta naturaleza, aduciéndose como motivo de recurso el error en la aplicación del Derecho, y concretamente, violación de los arts. 154 y 156 de la LEC. (1.881).
Ejercitan los actores (que litigan...
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