SAP Toledo 25/2002, 10 de Junio de 2002

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2002:565
Número de Recurso19/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2002
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 19 de 2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por el delito contra las personas (lesiones), en el Procedimiento Abreviado núm. 47/00 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera, en el que han actuado, como apelante Maribel , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra Parra Martín y defendido por el Letrado Sra. Rey Novo, y como apelado, el Ministerio Fiscal y Fernando , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendido por el Letrado Sr Garrido García.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 4 de marzo de 2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo absolver y absuelvo a Fernando del delito por el que ha sido acusado en este procedimiento, condenándole sin embargo como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 y otra del art. 617.2 a las penas de arrestode cuatro fines de semana y arresto de tres fines de semana respectivamente. Asimismo se le condena a la prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 300 m de distancia y de comunicación durante un período de seis meses. Para el cómputo de este plazo se tendrá en cuenta el ya transcurrido durante antes de la celebración del juicio oral. En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a Maribel en la cantidad de 200.000 pts por la secuela. Todo ello con declaración de oficio de las costas por el delito y con imposición de las mismas por las faltas".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la denunciante, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación error en la apreciación de las pruebas practicadas e interpretación errónea por inaplicación del art. 153 del C.Penal, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de condenar al acusado a la pena de tres años de prisión por el delito de malos tratos habituales del art. 153 del Código Penal, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, solo contestando el condenado que mostró su conformidad con la resolución, sin que lo hiciera el Ministerio Fiscal; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE, los fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en aquello que no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "a mediados del mes de febrero de 2.000, el acusado Fernando , mayor de edad y sin antecedentes penales, como consecuencia de una discusión de carácter doméstico golpeó a su esposa Maribel provocando que esta se marchara a casa de unos vecinos, siendo recogida finalmente por su hijo Joaquín . No consta que recibiera ninguna asistencia sanitaria por tal motivo.

Con posterioridad y en fecha 19 de marzo del mismo el acusado vuelve a agredir a su esposa dándole golpes por todo el cuerpo resultando policontusionada, con artritis madibular bilateral. Como consecuencia de ello necesitó una primera asistencia facultativa que recibió el 22 de marzo en la cual se le recomendó reposo y tratamiento con analgésicos y antiinflamtorios, tardando en curar 20 días. Como secuela le queda un...

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