SAP Toledo 436/2000, 3 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2000:1047
Número de Recurso541/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2000
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 436

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En TOLEDO, a tres de Noviembre de dos mil.

Esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección Segunda nº 541/99, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Talavera de la Reina, en el Juicio de Menor Cuantía n° 110/98, sobre Reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Esperanza , representado por el Procurador Sr. D. LUIS FERNANDO RUIZ CARRILLO, y defendido por el Letrado Sr. D. JAVIER RAMOS TORNERO; y como apelados 1) Paulino Y Gonzalo Y 2) COTOM P-25, S.L., representados por el Procurador Sr. D. 1) BEATRIZ LÓPEZ BLANCO Y 2) JOSÉ LUIS VAQUERO MONTEMAYOR, y defendidos por el Letrado Sr. D. 1) LUIS GÓMEZ BRIONES Y 2) GREGORIO CLAVERORUIZ.

Es Ponente de la causa el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 09-10-99

, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo desestimar y desestimo las excepciones de falta de personalidad o de legitimación pasiva de los codemandados D. Gonzalo y D. Paulino planteada por los demandados Cotom P-25, S.L., D. Gonzalo y D. Paulino , que asimismo desestimo la excepción litisconsorcio pasivo necesario planteada por la codemandada Cotom P-25, S.L. y entrando a la resolución de la cuestión de fondo, conforme al fundamento jurídico primero de esta sentencia debo desestimar y desestimo íntegramente, por falta de acción de los actores, la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gil Recio, en nombre y representación de Dª. Esperanza , que actúa en nombre de sus hijos menores de edad Dª Esperanza y D. Rafael .

Que debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el DEMANDANTE, dentro del término establecido, se interpuesto recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por su trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado se declare la nulidad de lo actuado y se retrotraigan los autos al momento de la comparecencia para subsanar la falta de personalidad, en tanto que el Sr abogado del apelado Cotom P-25, S.L., Sr. Piñero Vicente, se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia; y concedida la palabra al Letrado de los apelados Sres. D. Paulino y Gonzalo , Sr. Gómez Briones, se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SE REVOCA la FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA de la resolución recurrida, por lo que, en definitiva son,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. CONSIDERANDO: Que por violación del artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 24 de la Constitución Española se solicita por el recurrente la nulidad de la sentencia que absuelve en la instancia a los demandados en cuanto declara la falta de personalidad de la actora para reclamar un crédito de su esposo fallecido, reputándola falta de acción porque no acredita haber...

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