SAP Toledo 2/1998, 2 de Enero de 1998

PonenteEDUARDO SAIZ LEÑERO
Número de Recurso546/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/1998
Fecha de Resolución 2 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA N° 2

Ilmos. Sres.

Presidente:

D, JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SANCHEZ CARO

D. EDUARDO SAIZ LEÑERO

En la Ciudad de Toledo a dos de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de esta Audiencia, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados expresados en el margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de la Sección 546/97, contra la sentencia dictada por JDO. 1ª INS INSTRC TOLEDO 4, en el procedimiento de Juicio verbal civil nº 455/96 , sobre determinación de rentas en el que ha actuado como apelante Olga , designando a efectos de oír notificaciones el del procurador D, JUAN B. LÓPEZ RICO y defendido por el letrado D. JULIO VIÑUALES GALVEZ; y como apelado Fidel , designando a efectos de oír notificaciones al Procurador Dª MERCEDES GÓMEZ DE SALAZAR y defendido por el Letrado Dª. MARÍA JESÚS BASCO HIJOSA

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SAIZ LEÑERO, quien expresa el parecer de la Sección, y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del JDO. 1ª INS INSTRC TOLEDO 4, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha dieciséis octubre de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Gómez de Salazar y García Galiano en nombre y representación de Fidel frente a Olga representado por el procurador López Rico debo declarar y declaro haber lugar a la actualización de la renta del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes hoy litigantes sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 n° NUM000 NUM001 izquierda de Toledo fijándolo en la cantidad de veinte mil doscientas setenta pesetas mensualesdesde el mes de agosto de 1996 con las actualizaciones posteriores que procedan, condenando a Olga a estar y pasar por esta declaración y a abonar la renta actualizada y debo declarar y declaro la obligación de la demandada de abonar el coste total de los servicios y suministros que corresponden al inmueble arrendado especificados por la parte demandante en el suplico de su demanda y que se dan por reproducidos y debo de condenar y condeno a la referida parte demandada a abonar al actor la cantidad de ochenta mil trescientas veinte pesetas en concepto de servicios y suministros dejados de abonar desde los meses de abril de 1995 a octubre de mil novecientos noventa y seis ambos inclusive, así como la cantidad de diez mil novecientas cincuenta pesetas por diferencia de rentas por los meses de agosto a octubre de 1996. Asimismo, desestimando la demanda y que interpuesta por el procurador Sr. López Rico en nombre y representación de Olga frente a Fidel y que ha sido acumulada a las presentes, debo absolver y absuelvo a Fidel de todos los pedimentos deducidos en su contara; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada Olga .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, y por el demandado, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron pendientes de deliberación y resolución.

los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que dio origen al juicio verbal postula el actor, Sr. Fidel , que se declare su derecho a actualizar la renta dimanante del contrato locativo que vincula a las partes sobre la vivienda allí descrita, en el que dicho demandante es arrendador, y la demandada, Dª. Olga , tiene la calidad de arrendataria; con invocación, para ello, de las normas contenidas en la Disp. Transitoria 2ª , D) de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24-11-94 (n° 29/94 ). Al propio tiempo, solicita el actor, que le sean satisfechas por la demandada ciertas cantidades por la diferencia habida, referida a determinado periodo del tracto arrendatario, entre el importe de las rentas abonadas por la inquilina y el que ésta debería haber pagado; así como aquellas otras correspondientes a servicios y suministros no pagados por la propia arrendataria. Por su parte, Dª. Olga , como actora, en los autos de juicio de cognición, Nº 360/96, seguidos por el Juzgado n° 3 de esta capital, y acumulados a...

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