SAP Tarragona 131/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2004:1718
Número de Recurso482/2003
Número de Resolución131/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. SERGIO NASARRE AZNAR

En Tarragona, a once de noviembre de dos mil cuatro

Visto ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representado en la instancia por el Procurador Antonio Elías Arcalis y por SEGUROS BILBAO, representado en al instancia por la Procuradora Immaculada Amela Rafales, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Tarragona, en fecha de 29-11-2002, en autos de juicio ORDINARIO número 297/2001 en los que figura como demandante "Boteros y Amarradores de Tarragona SL" y "Seguros Bilbao" y como demandados Allianz Ras y contra D. Fernando , y también el presentado por SEGUROS BILBAO, representado en al instancia por la Procuradora Immaculada Amela Rafales, también contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Tarragona, en fecha de 29-11-2002, en autos de juicio ORDINARIO número 297/2001 .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando como estimo, parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. InmaculadaAmela Rafales, en nombre y representación de Seguros Bilbao y Boteros Amarradores Tarragona S.L. contra D. Fernando y Allianz Ras, debo de condenar y condeno a estos a que solidariamente abonen a Seguros Bilbao la cantidad de 14.366,61 euros y a Boteros Amarradores la cantidad de 961,62 euros por el lucro cesante y franquicia, así como al pago de las costas causadas en esta primera instancia.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación tanto por la parte DEMANDADA como por la parte DEMANDANTE sobre la base de las alegaciones que son de ver en los respectivos escritos de alegaciones presentados.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas de los recursos presentados para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte DEMANDANTE se interesa la desestimación del recurso de la DEMANDADA y por la parte DEMANDADA se persigue la desestimación del recurso planteado por la adversa y la imposición de costas a ésta.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SERGIO NASARRE AZNAR

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente supuesto, tanto demandante como demandada plantean recursos de apelación contra la Sentencia dictada en primera instancia, al tiempo que se oponen a la que ha planteado la adversa.

La parte demandada alega como motivo del recurso únicamente que las costas del procedimiento de instancia le fueron atribuidas a ella indebidamente y solicita que se le impongan a la contraparte dichas costas, a lo que ésta se opone.

Por su parte, Seguros Bilbao, codemandante en instancia, alega como motivo del recurso el derecho a ser indemnizada en el importe del IVA satisfecho al taller por la reparación del vehículo propiedad de "Boteros y Amarradores de Tarragona SL" y la condena a costas de la contraria, a lo que ésta se opone y solicita condena en costas a la contraparte.

SEGUNDO

Comenzamos por la apelación planteada por la parte demandante. La cuestión se centra en si la demandante Seguros Bilbao tiene derecho a cobrarse de la demandada Allianz el IVA correspondiente a la factura que satisfizo al taller de reparaciones del vehículo de su asegurado, "Boteros y Amarradores de Tarragona SL". Aunque sobre esta materia la jurisprudencia es vacilante, muchos de los supuestos se han planteado entre el asegurado empresario y su aseguradora, existiendo diversas resoluciones que han considerado que ésta no tenía que satisfacer a aquél el IVA, esencialmente debido al argumento del enriquecimiento injusto por el que el asegurado empresario se podría beneficiar al poder repercutir dicho impuesto a la Hacienda Pública, recuperándolo por duplicado ( SAP Tarragona 2-9-1998 , SAP Zamora 13-5-2003 y SAP Burgos 17-1-2002 ); mientras que existen otras tantas resoluciones que consideran que el pago del IVA al asegurado forma parte de la obligación resarcitoria de las aseguradoras ( SAP Pontevedra 26-3-2003 , citando en su apoyo diversas Sentencias del TS, SAP Badajoz 19-6-1996 , SAP Castellón 8-2-1999 , SAP La Coruña 30-5-2002 y SAP Jaén 6-5-2002 ). En el caso que nos ocupa, la compañía aseguradora Seguros Bilbao aporta documento (Doc. 5 de la demanda) conforme satisfizo a su asegurado "Boteros y Amarradores de Tarragona SL" la cantidad de 2.722.867 ptas (16.364,76 Euros) que resultaba de restar a los gastos totales de la reparación la cantidad de 50.000 ptas (300,50 Euros) en concepto de franquicia que era asumida por el asegurado; es decir, le resarció completamente, incluyendo el 16% de IVA de la reparación. Y el problema se plantea cuando tanto asegurado...

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