SAP Tarragona, 1 de Marzo de 2003

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2003:399
Número de Recurso208/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a uno de marzo de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Dª. Lucía representada en la instancia por el Procurador D. Jaime Andrés Vidal y defendida por el Letrado D. Martín Soler contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de El Vendrell en fecha 30 de enero de 2002, en autos de Juicio Verbal núm. 466/01 en los que figura como demandante MAPFRE INDUSTRIAL y como demandada Dª. Lucía .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo íntegramente la petición indemnizatoria formulada por MAPFRE INDUCTRIAL SA. representada por el procurador Sr. Román contra Dª. Lucía , representada por el Procurador Sr. Andrés Vidal, condenando a ésta última a que satisfaga al primero la cantidad de 281.799 pts., a la vez que queda esta última obligada al pago de los intereses previstos en el art. 576 de la LEC y costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.TERCERO: Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte actora se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Centra su pretensión la apelante en que no se ha acreditado que la póliza de seguro fuera firmada por la demandada, por lo que se ha perfeccionado la figura contractual. Alega la parte demandada que al no haber firmado la póliza de seguro, no puede prosperar la acción pretendida por la compañía aseguradora ya que la apelante no firmó en ningún momento la mencionada póliza de seguro. En los presentes autos, la compañía aseguradora reclama el pago de la prima de la póliza de seguro que cubría las responsabilidades económicas que como indemnización por daños y perjuicios derivados de culpa extracontractual derivan de su actividad industrial. Reclama la compañía aseguradora el importe de la prima del seguro para el año 2001, en virtud de que en la póliza se pactaba una duración anual prorrogable por idénticos periodos. Los artículos 11 y 12 c). 2 de la póliza de seguro, recogen lo establecido en el art. 22 de la Ley del Contrato de Seguro, en cuanto a la posibilidad de que el asegurador o el asegurado se opongan a la prórroga mediante notificación expresa a la otra parte, con dos meses de anticipo mínimo, al vencimiento del periodo en curso. El art. 22 de la Ley del Contrato de Seguro establece que en caso de no notificar el asegurado por escrito al asegurador su oposición a la prórroga del contrato, con dos meses de antelación la conclusión del periodo del seguro, éste, en cumplimiento de la cláusula particular pactada, automáticamente se prórroga por un año más y el asegurado está...

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