SAP Tarragona, 21 de Febrero de 2003

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2003:339
Número de Recurso579/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

Dª Mª DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

En Tarragona, a veintiuno de febrero de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por la Asociación de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 , y FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUÑA SA. representadas en la instancia por el Procurador Sr. Moreno y defendidas por los Letrados Sr. Ligüerre y Sr. Fernández Massa respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia núm. Dos de Valls el 2 de Mayo de 2002, en autos de Juicio Ordinario de Menor Cuantía núm. 271/98 en los que figura como demandante D. Felipe y como demandadas la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 , la Cía Fuerzas Eléctricas de Cataluña, SA. (FECSA) y Redes Obras y Servicios de Tarragona, SA. (ROSTA).

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fermín, en nombre y representación de D. Felipe , debo CONDENAR Y CONDENO a las demandadas: FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUNYA, SA, en adelante (FECSA); REDES OBRAS Y SERVICIOS DE TARRAGONA, en adelante (ROSTA) y a la demandada ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 , a que conjunta ysolidariamente indemnicen al actor D. Felipe en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, sin que la misma sea inferior a QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000 pesetas), cuya entrega en la actualidad será en euros, importe a establecerse con los criterios expresados en pericial practicada por el Sr. Jose Carlos y del Sr. Jesús Así mismo, CONDENO A LA DEMANDADA ROSTA a que proceda a retirar el poste de hormigón colocado sobre la parcela n° NUM000 , propiedad del actor y a que se restablezca la finca, en las mismas condiciones del anterior estado a su ocupación, más con los gastos que por tal reposición se ocasionen. E igualmente procede CONDENAR A LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 , a que reintegre al actor Don. Felipe , previa actualización monetaria del importe de 348.000 pesetas, correspondientes a la conexión al tendido eléctrico, más con los intereses legales que se devenguen desde 1994, hasta su total pago, por la impedimenta formalizada a la conexión sobre su parcela n° NUM000 . Debo CONDENAR A LA COMPAÑÍA FECSA a que restablezca el suministro eléctrico, sobre la parcela NUM000 , que por la esposa del actor, Dª Imanol , concertara en fecha 5/2/1998, mediante la formalización de la póliza número NUM001 , y se proceda a la conexión del suministro eléctrico a la parcela NUM002 , según pacto efectuado en el año 1995. Con expresa imposición de costas a las demandadas."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la codemandada la comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 y FECSA en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por el actor se interesó su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES GARCIA MEDINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alzándose contra la sentencia de instancia tanto la representación de FECSA., quien a través de su recurso y al amparo del art. 459 LEC alega "infracción de normas y garantías procesales", y ello en base al argumento, en síntesis, de que ""el Juez "a quo" debió resolver todas las excepciones tanto dilatorias como perentorias en la sentencia de acuerdo a lo dispuesto en el art. 687 LEC.-1881 y no mediante auto como hizo con algunas de las excepciones opuestas, y dictar sentencia en congruencia con la demanda y demás pretensiones de las partes, oportunamente deducidas en el pleito, y no otorgando más de lo pedido o pronunciándose sobre lo que no estaba solicitado por la parte actora, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate, como los relativos a la falta de personalidad en el Procurador del actor por insuficiencia o ilegalidad de Poder, al defecto legal en el modo proponer la demanda y la falta de legitimación pasiva de su representada que fueron opuestas, ex. art. 359 y ss LEC.1881", como la representación de la Asociación de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 ", quien tras tachar a aquélla de haber incurrido en incongruencia extrapetita y provocar una situación de enriquecimiento injusto, denunciar haberse procedido a una incorrecta aplicación de la Ley de asociaciones y de la LPH., y mostrar su discrepancia con la condena efectuada, solicita que "se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda de acuerdo con su escrito de contestación a la demanda", procede para un más comprensivo y adecuado enjuiciamiento de los recursos interpuestos, en primer término, fijar los siguientes antecedentes constatados del proceso: 1°) Que por la Procuradora Sra. Fermín en nombre y representación de D. Felipe se presentó demanda de juicio de menor cuantía contra FECSA., ROSTA y la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 ", suplicando que "se ordene el emplazamiento de los demandados para que se personen y la contesten en el término que se les conceda,...

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