SAP Tarragona, 3 de Junio de 2002

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2002:997
Número de Recurso366/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a tres de junio de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Dª. Diana representada en la instancia por el Procurador D. José Manuel Gracia Marías y defendida por el Letrado D. Ramón Mª. Sánchez contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Valls en fecha de 30 de julio de 2000, en autos de Juicio Ejecutivo n° 415/93 en los que figura como demandante Banco Español de Crédito, S.A. y como demandada Diana .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Dña. Diana y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora Banco Español de Crédito de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 140.000.- pesetas, importe del principal, y además al pago de los intereses procedentes y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.".SEGUNDO: Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día señalado en las actuaciones, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se circunscribe a la solicitud de nulidad de actuaciones al momento en que se pidió la designación de Abogado y Procurador de oficio, ya que se ha causado indefensión a la demandada, quien no pudo ejercitar la oportuna oposición. Al respecto debe indicarse que la nulidad de los actos procesales debe acordarse cuando se haya prescindido total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión, lo cual implica que deba examinarse si la falta de nombramiento de Abogado y Procurador de oficio ha supuesto una efectiva indefensión a la demandada. Respecto a la cuestión del derecho de defensa la Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de junio de 2000 (Sentencia 152/2000) declaró: "desde la perspectiva constitucional la denegación de la asistencia letrada no conlleva sin más una...

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