SAP Tarragona, 8 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2002:1715 |
Número de Recurso | 369/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
SENTENCIA N°
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JUAN CARLOS ARTERO MORA
D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÁMIES (SUPLENTE)
En Tarragona, a ocho de noviembre de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por CAVALL FORT 94 SL. representada en la instancia por la Procuradora Sra. de Castro y defendida por el Letrado Sr. Nolla contra la sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia núm. Cuatro de Tarragona el 8 de Abril de 2002, en autos de Juicio Ordinario de menor cuantía núm. 271/99 en los que figura como demandante CAVALL FORT 94 SL. y como demandada INICIATIVAS CADUR SL.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.
La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por la representación de CAVALL FORT 94, SL., y asimismo la demanda reconvencional formulada por la representación de INICIATIVAS CADUR, SL. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la demandada se interesó su desestimación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES GARCIA MEDINA.
Dictada sentencia desestimatoria de la acción de reclamación de cantidad ejercitada por CAVALL FORT 94, SL. contra INICIATIVAS CADUR, SL., al entender la Juzgadora "a quo" que "todavía no podía exigirse a Iniciativas Cadur SL. el cumplimiento de lo pactado en el documento privado de fecha 20-11-97, por cuanto Cavall Fort 94, SL. no había cumplido previamente la parte que solo a ella correspondía, que esa reclama por vía judicial contra SADIAM, ya que solo en el supuesto de no obtener cantidad alguna, tras las reclamaciones necesarias a SADIAM, era cuando podía reclamar el pago a Iniciativas Cadur SL.", e interpuesto recurso de apelación por la representación de la actora "CAVALL FORT 94, SL.", quien alega como fundamento de su pretensión revocatoria, en síntesis, "haberse procedido a una errónea interpretación del documento de 20-11-97, al no tener en cuenta que en dicho documento hay un plazo que era el 15 -7-99, como fecha límite de abonar la cantidad reclamada, haya o no aval, y de ahí la procedencia del pago que de los 32.500.000 pts se postula", nos encontramos que la cuestión así planteada exige examinar dicho documento y, en especial, los pactos en el mismo existentes, amén de tener en cuenta que es doctrina jurisprudencial reiterada que a los fines de interpretación de los negocios jurídicos, no se puede aislar una cláusula de las demás, sino que la intención de las partes debe extraerse de la interpretación total de lo convenido como un todo orgánico (STS. 18-6-94).
Y desde dicha perspectiva, permitiendo la prueba practicada en concreto, la documental, afirmar datos tales como a) que cuando el referido documento de 20-11-97 fue suscrito por las partes aquí litigantes, se hallaba pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Iª Instancia núm. 9 de Tarragona con fecha 15-1-97 en los autos de menor cuantía núm. 204/96 seguido a instancia de Cavall Fort 94, SL. contra SADIAM SA. e Iniciativas Cadur SL., en cuya parte dispositiva lo que se decía era: "DISPONGO: declarar la improcedencia del juicio de menor cuantía para la demanda interpuesta por el actor en los presentes...
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