SAP Tarragona, 28 de Octubre de 2000

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2000:1664
Número de Recurso418/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a veintiocho de octubre de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por E.N.H.E.R. representada en la instancia por el Procurador Sra. Rosa Elías y defendida por el letrado Sra. Susana Holgado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Tarragona de 19 de julio de 1999, en Autos de cognición n° 26-99 en los que figura como demandante E.N.H.E.R. y como demandados TAMEXCA S.L., EXCAVACIONES TARRACO S.L. Y ZURICH INTERNACIONAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora Sra. Elías Arcalís en nombre y representación de la entidad "Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana S.A." contra las también mercantiles "Tamezca S.L." y "Zurich Internacional (España) Cía de Seguros y Reaseguros S.A." debo condenar y condeno a "Excavaciones Tarraco S.L." a que luego que esta sentencia sea firme pague a la actora la suma de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO PESETAS (43.118 ptas), los que devengaren el correspondiente interés procesal legal o de ejecución. Se absuelve a "Temaxca S.L." y a "ZurichInternacional (España) Cía de Seguros y Reaseguros" de los pedimentos contra los mismos formulados en la demanda, sin hacer expresa imposición de costas, a excepción de las costas de los codemandados absueltos que procede imponer a la actora."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formularan adhesión o impugnación, por la parte demandada se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO y siendo ponente el fimo. Sr. Magistrado DON AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Centra su pretensión el apelante en que el Juez de Instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba y en inadecuada aplicación del derecho. Ambas alegaciones responden a la interpretación material y jurídica efectuada por el Juzgador de instancia. La doctrina jurisprudencial más reciente ha establecido matizaciones a la responsabilidad extracontractual culposa prevista en el art. 1.902 del Código Civil , dándole un carácter marcadamente objetivo e invirtiendo la carga de la prueba. En este sentido cabe destacar las sentencias de 6 de Mayo de 1983, 12 de Diciembre de 1983, 12 de Diciembre de 1984, 19 de Febrero de 1985, 21 de Junio de 1985, 1 de Octubre de 1985, 31 de Enero de 1986, 2 de Abril de 1986, 19 de Febrero de 1987 y 16 de Octubre de 1989 , conforme a las cuales se ha insistido en que si bien el artículo 1902 del Código Civil descansa en un básico principio culpabilista no es permitido desconocer que la diligencia requerida comprende no solo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino además todas las que la prudencia imponga para prevenir el evento dañoso con inversión de la carga de la prueba y presunción de conducta culposa en el agente así como la aplicación, dentro de prudentes pautas, de la responsabilidad basada en el riesgo aunque sin erigirla en fundamento único de la obligación a resarcir ( Sentencias de 9 de Marzo de 1984 y 3 de Mayo de 1985 , además de las citadas). El principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, acogido precisamente en el art. 1.902 del Código Civil , de tal suerte que se da, por pauta general, la necesidad ineludible de que el hecho le haya de poder ser reprochado culpabilisticamente al eventual responsable, aunque queden a salvo los varios paliativos de tal principio introducidos por la jurisprudencia, como son acentuar el rigor con que debe aplicarse el art. 1.104 , exigiéndose como regla general la de imponer el agotamiento de la diligencia, la inversión de la carga de la prueba o presunción iuris tantum de que medio culpa por parte del agente, y más destacadamente la responsabilidad por riesgo, todo ello en beneficio del perjudicado, como requerido por la presente realidad social a través del cauce del art. 3.1 del Código Civil , tal como declaran las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de Octubre y 20 de Diciembre de 1.982; 6 de Mayo y 13 de Diciembre de 1.983; 4 de Junio y 23 de Septiembre de 1.991; 24 de Enero, 11 de Febrero y 22 de Septiembre de 1.992 . La culpa extracontractual requiere acreditar la existencia de un resultado dañoso, la relación de causa a efecto entre la actividad dañosa y el daño causado y la...

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