SAP Tarragona, 26 de Julio de 1999
Número de Recurso | 115/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona |
SENTENCIA Nº
En Tarragona a 26 de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Visto ante esta Sección Tercera de la - Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Magistrada Dª MARIA ANGELES GARCIA MEDINA el recurso de apelación interpuesto por Nieves contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Tarragona con fecha de 12 de abril de 1999 , en Juicio de Faltas seguidas por Desobediencia a la autoridad, en las que figura como condenado Nieves , siendo parte el Ministerio Fiscal y,
En los autos de referencia, el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción no 9 de Tarragona dictó sentencia en fecha 12 de abril de 1999 , en cuya parte dispositiva establecía: "Que debo condenar y condeno a Nieves como autor de una falta contra el, orden público a la pena de cuarenta días de multa, a razón de mil pesetas de cuota diaria, declarando la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el pago de las costas judiciales"
Contra dicha sentencia por Nieves formuló recurso de apelación, que fue admitido a trámite y del que se dió traslado a las demás partes personadas; y elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso interpuesto.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Alzándose contra la sentencia de instancia Nieves , quien tras alegar que en los hechos declarados probados de la SENTENCIA no se recoge acción alguna que sea encuadrable en el tipo del art. 634 del C. Penal , y que en los fundamentos de derecho la juzgadora 'la quo" se limita a decir que la Sra. Nieves mantuvo en general una actitud negativa y no colaboradora para facilitar el régimen de visitas, denuncia error en la valoración de la prueba, aplicación indebida del art. 634 del C. Penal y desproporción en la imposición de la multa, nos encontramos que la primera cuestión así planteada exige examinar si laresolución impugnada carece o no de motivación, en tanto que la motivación de la sentencia penal exigida por el art. 120.3 del texto fundamental abarca como pieza esencial la declaración de hechos que el Juzgador reputa probados ( art. 248.3 LOPJ ) , y esta declaración conforme a lo dispuesto en la regla 24 del art. 142 de la L. Enjuiciamiento Criminal ha de ser "expresa y terminante" de un lado y, de otro, "sobre los hechos enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el Fallo", entre las que están según prevé la regla 411, punto lo del citado art. 142 "los fundamentos doctrinales de la calificación de los hechos que se hubieran estimado probados", de forma que cuando, como señala la S.T.S. de 10-5-95 , no se...
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