SAP Tarragona 181/2003, 20 de Mayo de 2003

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2003:872
Número de Recurso568/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución181/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 181

En la ciudad de Tarragona a 20 de mayo de 2003.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso, de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Tarragona con fecha 1 de febrero de 2001 en Procedimiento Abreviado seguido por delito contra la seguridad del tráfico en el que figura como acusado Rafael , siendo parte apelante el Ministerio fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

El acusado Rafael , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 1,35 horas del día 26 de septiembre de 1999, conducía el vehículo marca Nissan Trade, matrícula F-....-IM , por la C-240 (Reus) habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas, sometido por la Guardia Civil a pruebas de impregnación etílica en un control preventivo, arrojó sendos resultados positivos de 0,88 y 0,9 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Realizada voluntariamente prueba de contraste mediante análisis sanguíneo, dio un resultado de 2,27 gramos de alcohol por litro de sangre.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo absolver y absuelvo a Rafael de toda responsabilidad por el delito contra la seguridad del tráfico que se le imputaba en la presente causa, declarando las costas de oficio.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio fiscal fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO

Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación- o adhesión, por la representación procesal de Rafael se solicita la confirmación de la sentencia dictada.

HECHOS PROBADOS:

Se aceptan los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto por el Ministerio Público se expone que la tasa arrojada por el análisis sanguíneo de 2,27 gramos de alcohol por litro de sangre unido a los signos externos apreciados por los agentes, tales como ojos apagados, pupilas algo dilatadas, halitosis enólica muy fuerte de cerca y repetición de frases e ideas, son suficientes para llegar a la conclusión de que había una segura influencia del alcohol que mermaba las aptitudes psicofisicas del acusado para conducir, generando un riesgo abstracto para la seguridad del tráfico, y en base a ello solicita la revocación de la sentencia dictada y su sustitución por otra que acoja las pretensiones de su escrito de conclusiones definitivas.

Esta Sala se ha pronunciado en anteriores resoluciones (SS de 24 de abril de 2002, 8 de enero del 2001, 12 de febrero del 2000, 21 de noviembre del 2000, 12 de abril del 2000, entre otras..) respecto a que el delito del art 379 del Código Penal, comprendido dentro del capitulo "De los delitos contra la seguridad del tráfico", se constituye en conducta delictiva de las llamadas de peligro abstracto. Protegiendo directamente el bien jurídico de la seguridad en el tráfico vial, indirectamente protege los bienes jurídicos de la vida y la integridad física de las personas en base al potencial peligro que la conducción efectuada con una disminución de las aptitudes psicofisicas normales en una persona puede suponer para dichos bienes jurídicos. Esta naturaleza de delito de peligro abstracto supone la posibilidad de consumación del tipo delictivo sin que se haya producido una situación de concreto peligro para estos bienes jurídicos. Se ha declarado en reiteradas ocasiones que bastará para apreciar el tipo delictivo que resulte acreditado que una persona conduce un vehículo a motor o un ciclomotor, que haya consumido previamente bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y que la acción de las mismas influyó efectivamente en la conducción de quien las consumió. Dicha influencia ha de suponer la disminución de las facultades a que anteriormente nos referíamos en tal grado que genere la situación de peligro abstracto para estos bienes jurídicos derivado de la situación de inseguridad vial creada con tal conducción. (STC. 25.11.91; STC. 19.2.92; STS. 2.2.91; STS. 23.1.93).

La ingesta de bebidas alcohólicas esta perfectamente acreditada por la propia declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR