SAP Tarragona 53/2002, 15 de Abril de 2002

PonenteEDUARDO LOPEZ CAUSAPE
ECLIES:APT:2002:631
Número de Recurso100/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2002
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA n°53

En la ciudad de Tarragona a quince de Abril de dos mil dos.

Vista, en audiencia pública celebrada el día 15 de Abril de 2.002, la causa penal seguida con el número 100/99, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado n° 948/98 del Juzgado de Instrucción n° 7 de Tarragona, en virtud de denuncia criminal contra Alvaro , natural de. Tarragona, nacido el día 5 de Agosto de 1.962, con D.N.I. n° NUM000 , y cuyos demás datos y circunstancias obran en los autos, estando representado por la Procuradora Sra. Dª. Concepción De Castro Fondevila y asistido por el Letrado Sr. D. Miguel Angel Fernández Jiménez, habiendo intervenido como acusación el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Tambo Pérez, y siendo Ponente de la misma el Ilmo. Sr. D. Eduardo López Causapé, aparecen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 2 de Junio de 1.999 se recibieron los presentes autos elevados por el Juzgado de Instrucción n° 7 de Tarragona. Una vez turnada la ponencia y comparecida la representación de los acusados, se declaró por Auto de 3 de Junio de 1.999 la pertinencia de la prueba propuesta por ambas partes. Que en fecha 5 de Julio de 2.001 se señaló el acto de juicio oral para el día 22 de Noviembre de

2.001. Que la incomparecencia del acusado obligó a suspender el señalamiento. Que en fecha 11 de Enero de 2.002 se señaló la vista para el día 5 de Febrero de 2.002, suspendiéndose nuevamente por incomparecencia del acusado, ante lo cual se acordó su busca, captura e ingreso en prisión, siendo detenido en fecha 21 de Marzo de 2.002, señalándose la oportuna comparecencia en fecha 22 de Marzo de

2.002 y ratificándose la situación personal de prisión provisional, comunicada y sin fianza del mismo, señalándose el juicio oral para el día 15 de Abril de 2.002, procediéndose a la celebración de la vista, tras la cual se dictó Auto decretando la libertad provisional del acusado con obligación apud acta de designar domicilio y notificar a esta Sala los cambios de domicilio que pueda efectuar.

SEGUNDO

Que, por el Ministerio Fiscal se había formulado escrito de conclusiones provisionales en base al relato fáctico obrante en autos y que se da por reproducido, formulando acusación contra. Alvaro como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias susceptibles de causar grave daño a la salud previsto y penado en el Articulo 368 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado la imposición de una pena de seis años de prisión, multa de 30.000 pesetas, y el pago de las costas procesales. Que por la Defensa del acusado se había formulado escrito de conclusiones provisionales en base al relato fáctico obrante en autos y que se da por reproducido, solicitando la libre absolución del mismo con declaración de las costas de oficio. Que por el Ministerio Fiscal, al término del juicio oral, se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas. Por la Defensa del acusado se elevaron igualmente las conclusiones provisionales a definitivas, con la única modificación consistente en solicitar alternativamente la aplicación de la eximente incompleta prevista en el Articulo 21.1° y del Código Penal, quedando los autos vistos para dictar Sentencia, después de haber concedido la oportunidad al acusado de efectuar una última alegación.

TERCERO

Que, en la tramitación de la presente causa, se han observado las prescripciones y formalidades señaladas por la Ley.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Que sobre las 19 horas del día 2 de Julio de 1.998, circulaban por la carretera N-420 en dirección a Tarragona dentro del vehículo matrícula VE-....-E , Alfonso al volante, y el acusado Alvaro , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como ocupante sentado en el asiento contiguo al del conductor. Como quiera que el vehículo efectuó una serie de maniobras irregulares, los agentes de la Guardia Urbana de Tarragona n° NUM001 y NUM002 procedieron a dar el alto al vehículo haciendo caso omiso el conductor y prosiguiendo la marcha siendo seguido de cerca por el vehículo policial ocupado por la dotación policial antedicha. Que, en el transcurso de tal persecución, el acusado Alvaro , bajó la ventanilla del vehículo y procedió a arrojar por la misma un envoltorio de plástico posteriormente recuperado por los agentes de la Guardia Urbana anteriormente mencionados. Analizado el contenido de dicho envoltorio por el Laboratorio de Drogas del Área de Sanidad de Cataluña dependiente de la Delegación del Gobierno, resultó ser heroína, con un peso neto de 3,150 gramos y con una riqueza en base del 31,4 %. El acusado Alvaro , era, en el momento de suceder estos hechos, politoxicómano consumidor de diversas sustancias, entre las que se encontraba la heroína por vía intravenosa, con una antigüedad de, al menos, quince años, presentando a las 20,52 horas del mismo día de los hechos síntomas compatibles con un síndrome de abstinencia moderado. Que por esta causa, Alvaro ha sufrido detención policial los días 2 y 3 de Julio de 1.998, y prisión provisional desde el día 21 de Marzo de 2.002 hasta el día 15 de Abril de 2.002, ambos inclusive.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ha formulado acusación contra Alvaro en relación con la...

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