SAP Toledo 23/2003, 21 de Mayo de 2003

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2003:605
Número de Recurso8/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2003
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 23

En la ciudad de Toledo, a veintiuno de mayo de dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 4/02 de tramitó el Juzgado de Instrucción número 3 de Talavera de la Reina por procedimiento ordinario y delito de tráfico de estupefacientes, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra el procesado Juan Enrique , nacido el 9 de julio de 1966, hijo de Juan y Verónica , natural de Madrid y vecino de Talavera de la Reina (Toledo), c/ DIRECCION000 nº NUM000 , empresario, casado, sin antecedentes penales, solvente, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Manceras Ramírez y defendido por el Letrado Sr. Rollán Corrochano. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos, como constitutivos de un delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de substancia que causa grave daño a la salud y realizado en establecimiento público de los artículos 368 y 369-2º del Código Penal, estimando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera la pena de diez años de prisión,inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y multa de 2.577 Euros y pago de costas.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en igual trámite, solicitó la absolución.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que:

En la tarde del 21 de diciembre de 1991, el acusado Juan Enrique fue sorprendido por miembros de la Guardia Civil en el interior del llamado bar DIRECCION001 , sito en la calle Claveles, de Talavera de la Reina y regentado por él, ocupándosele oculto entre los calzoncillos un pequeño monedero que contenía veinte papelinas de una substancia que una vez analizada resultó ser cocaína con una riqueza del 79% y un trozo de 9,86 gramos de Hachiss, substancias que poseía con la intención de facilitar a otras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de substancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP, del que es responsable en concepto de autor el acusado.

Resulta un hecho incontestable que al mismo se le ocuparon en el registro efectuado por la Guardia Civil, ocultas entre su ropa interior, veinte papelinas, con un peso de algo más de diez gramo de cocaína. La explicación que da el mismo, es que la droga era para destinarla a su propio consumo y al de dos amigos, y que el modo de proceder era que los tres entregaban a su proveedor habitual el dinero por anticipado y este, una vez a la semana, cuando iba a Talavera, dejaba a Juan Enrique la totalidad de la droga para que él entregara a cada uno de sus dos amigos la parte que le correspondiera y se quedaba el resto para su propio consumo.

Pues bien, ni durante la instrucción de la causa ni en el propio acto del juicio oral se ha acreditado que el acusado fuera, no ya adicto a la cocaína, sino mero consumidor de la misma aunque fuera esporádico. Incluso uno de los testigos, cliente habitual del bar DIRECCION001 y que admitió ser bastante amigo, afirmó que Juan Enrique era consumidor de estupefacientes y preguntado para que aclarara en qué grado, respondió que "algún porro se habían fumado juntos". El propio imputado admite que ni siquiera su esposa sabía de su consumo, con lo que cabe concluir que este, o bien era inexistente, o desde luego muy esporádico. El hecho de que se le ocupara junto con la cocaína un dosificador, no implica necesariamente como sugirió su defensa, que quien lo posea sea consumidor, pues tal aparato puede servir igualmente para preparar dosis destinadas a terceros, es decir, para confeccionar papelinas para si o para otros.

Además de lo anterior, el propio modo de tener distribuida la droga, en veinte papelinas, indica claramente que estaba destinada al tráfico y no al consumo, pues de ser de este modo, se habría tenido toda junta y se iría tomando de ella la que en cada caso se...

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