SAP Toledo 442/1999, 26 de Noviembre de 1999

PonenteJULIO TASENDE CALVO
Número de Recurso239/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución442/1999
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 239/99, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 455/97 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Torrijos, en el que son partes, como apelante, Dª. Julia , representada por la Procuradora Sra. Parra Martín y dirigida por el Letrado Sr. Cubero Garrido, y, como apelados, D. Lucas , Dª. María Cristina , Dª. Elsa y D. Carlos Manuel , representados por la Procuradora Sra. Gómez--- Calcerrada Guillén y dirigidos por el Letrado Sr. Morales Gutiérrez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 17 de mayo de 1999 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimando la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la Procuradora de los Tribunales Rosario Pérez Ferrer en nombre de D. Carlos Manuel y los herederos de Octavio , sin entrar a conocer del fondo del asunto e imponiendo, respecto de ellos, las costas del procedimiento a la actora, sin hacer especial pronunciamiento en dicha materia respecto de la allanada y elrebelde".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Pérez Robledo, en representación de Dª. Julia , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 23 de noviembre del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, D. Saturnino Cubero Garrido, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se estimen las peticiones del escrito de demanda, sin que quepa estimar la excepción de inadecuación de procedimiento, sino que debió resolver la sentencia sobre los bienes privativos y en cuanto a los gananciales hacer su liquidación en ejecución de sentencia, pues con esta situación se está perjudicando gravemente a su mandante.

Por el Letrado de la parte apelada, D. Juan Antonio Morales Gutiérrez, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida con condena en costas de la alzada a la parte recurrente, por estimar que antes de la participación debe fijarse en cuáles son los herederos y que éstos hayan aceptado la herencia, amen de liquidar con antelación la sociedad legal de gananciales.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la parte demandada, como cuestión previa, en su...

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