SAP Tarragona 450/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2005:1696
Número de Recurso293/2005
Número de Resolución450/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a veintiseis de septiembre de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Gabriela representada en la instancia por el Procurador Sr. Pujol Alcaine y defendida por el Letrado Sr. Fuset Domingo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus en 9 diciembre 2004, en autos de Juicio Verbal nº 45/04 en los que figura como demandante Gabriela y como demandada Axa Seguros S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando de forma sustancial la demanda interpuesta por Doña Gabriela , representado/a por el/a Procurador/a Sr/a. Pujol, contra la compañía de seguros Axa Seguros e Inversiones, representada por el/a Procurador/a Sr/a. Franch debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 2.056,10 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Gabriela en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia apelada.CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria en forma sustancial la demanda interpuesta por Gabriela contra la Compañía de Seguros Axa Seguros e Inversiones en la que se ha condenado a ésta a que indemnice a la actora la cantidad de 2.0546,10.-euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, se alza la apelante demandante alegando error en la interpretación del derecho, ya que no se ha condenado al pago de los intereses moratorios, que regula el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros , ya que la Juez a quo fundamenta que dada la desproporción entre el valor reparación y el valor venal se inclina por la aplicación de la regla 8ª del art. 20 L.C.S . y en base a ello, no efectua la imposición de intereses moratorios; dicho argumento no es compartido por esta Sala, ya que es criterio de esta Sección, ya en sentencia de fecha 8 febrero 1993, 9 enero 2003, 14 mayo 2002 , que recoge la sentencia de fecha 14 diciembre 2004 , se declara que la restitución del vehículo al estado en que se encontraba antes del accidente mediante la correspondiente reparación es preferente a la indemnización genérica. Sin embargo, deben tenerse en consideración los siguientes límites: que el valor de reparación no sea...

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