SAP Tarragona, 23 de Mayo de 2005
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2005:888 |
Número de Recurso | 179/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Mª Desamparados Cerdá Miralles
En Tarragona a veintitrés de mayo de dos mil cinco.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Ricardo y C. DIRECCION000 , no representados en la instancia y defendidos por el Letrado D. José Mª Pujol Masip, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en 16 diciembre 2004, en autos de Juicio Verbal nº 568/04 en los que figuran como demandantes los apelantes y como demandada DIRECCION000 de Cambrils, no representada en esta instancia y defendida por el Letrado D. Alejandro Rojas Pérez.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda de tutela sumaria de la posesión formulada por la Procuradora Sra. Ramón de la Casa en nombre y representación de D. Ricardo y de la DIRECCION000 Anexo contra DIRECCION000 , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión entablada en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Ricardo en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por DIRECCION000 de Cambrils se interesa la confirmación de la sentencia.CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida en todo lo modificado por los de ésta.
La primera cuestión que ha de afrontar es el motivo de inadmisión de la apelación invocado por la parte apelada, consistente en que si bien el apelante señaló en su escrito de preparación que impugnaba la totalidad del fallo, lo que implica que el apelante está de acuerdo con los antecedentes de hecho y los razonamientos jurídicos de la sentencia, por lo que es imposible llegar a una conclusión distinta.
El motivo carece de razón y sentido y supone ignorar que el art. 457.2, al ocuparse del escrito de preparación, señala que en él se expresarán los pronunciamientos que se impugnan, y en la sentencia no hay más pronunciamientos que los del fallo.
Este artículo debe relacionarse con el art. 209.4, que establece que el Fallo contendrá numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudieran deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre costas. De ese artículo se deriva que, al menos,...
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