SAP Tarragona, 23 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2005:888
Número de Recurso179/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Desamparados Cerdá Miralles

En Tarragona a veintitrés de mayo de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Ricardo y C. DIRECCION000 , no representados en la instancia y defendidos por el Letrado D. José Mª Pujol Masip, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en 16 diciembre 2004, en autos de Juicio Verbal nº 568/04 en los que figuran como demandantes los apelantes y como demandada DIRECCION000 de Cambrils, no representada en esta instancia y defendida por el Letrado D. Alejandro Rojas Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda de tutela sumaria de la posesión formulada por la Procuradora Sra. Ramón de la Casa en nombre y representación de D. Ricardo y de la DIRECCION000 Anexo contra DIRECCION000 , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión entablada en su contra, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Ricardo en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por DIRECCION000 de Cambrils se interesa la confirmación de la sentencia.CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida en todo lo modificado por los de ésta.

SEGUNDO

La primera cuestión que ha de afrontar es el motivo de inadmisión de la apelación invocado por la parte apelada, consistente en que si bien el apelante señaló en su escrito de preparación que impugnaba la totalidad del fallo, lo que implica que el apelante está de acuerdo con los antecedentes de hecho y los razonamientos jurídicos de la sentencia, por lo que es imposible llegar a una conclusión distinta.

El motivo carece de razón y sentido y supone ignorar que el art. 457.2, al ocuparse del escrito de preparación, señala que en él se expresarán los pronunciamientos que se impugnan, y en la sentencia no hay más pronunciamientos que los del fallo.

Este artículo debe relacionarse con el art. 209.4, que establece que el Fallo contendrá numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudieran deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre costas. De ese artículo se deriva que, al menos,...

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