SAP Sevilla 429/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2007:3043
Número de Recurso3467/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución429/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 429/07

En la ciudad de Sevilla, a veintiseis de septiembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 657/05 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 15 de febrero de 2007 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Condeno a Pablo como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de un mes de multa con cuota diaria de tres euros (90 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de las costas procesales.En concepto de responsabilidad civil habrá de indemnizar a Hugo en 28.707,72 euros por lesiones y secuelas. De dicha suma responde directa y solidariamente la Compañía de Seguros Pelayo que habrá de abonar los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros respecto de la suma no consignada en las actuaciones".

Segundo

Notificada la sentencia, se interpuso por el Letrado D. Alfonso García Neble y Neble en nombre de la entidad Pelayo, Mutua de Seguros, recurso de apelación en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.

Tercero

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Márquez Romero.

Cuarto

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Letrado de la Mutua de Seguros Pelayo, impugna la sentencia de instancia, por estimar que la Juzgadora ha incurrido en error en la valoración de las pruebas periciales practicadas, del informe de investigación y CD unido a las actuaciones, y ha cuantificado de forma excesiva el importe de la indemnización a percibir por el lesionado en el accidente objeto de enjuiciamiento. Igualmente, alega infracción del art. 9 del R.D.L. 8/2004 de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, en relación con el art. 20 de la L.C.S , estimando que no procede la condena a los intereses por mora establecidos en éste último precepto.

Segundo

El primer motivo de recurso, relativo a la valoración de las lesiones sufridas por el perjudicado Hugo , debo rechazarlo, en primer lugar, en atención al del principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr ., según el cual, corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, y, también, porque la valoración efectuada es congruente con el informe del médico forense, que es el único dictamen emitido en base a la observación directa del lesionado y de los informes médicos y radiografías aportadas por éste, ya que el Dr. Jesús Manuel que ha actuado a instancia de la entidad apelante, no ha llegado a examinarlo directamente, ni tampoco los documentos técnicos que sustentan la valoración de aquel, quien, en cambio, si ha reconocido periódicamente al perjudicado y ha sido el único perito que ha basado su dictamen en bases fiables y reales, habiendo interesado la propia entidad recurrente un nuevo informe de dicho técnico judicial, en el que se tuviera en cuenta la investigación llevada a cabo por la entidad Eurogipsa S.L.L. y al C.D. incorporado a las actuaciones, además de las observaciones efectuadas a su pericia por Don. Jesús Manuel , y su resultado fue la ratificación de la valoración acogida en la sentencia.

En consecuencia, estimamos que el informe del médico forense es la única pericia que existe en las actuaciones basada en el reconocimiento directo del lesionado y de los distintos documentos médicos aportados por éste, y al haber sido ratificado, como...

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