SAP Sevilla 521/2000, 21 de Junio de 2000

PonenteMARIA PAZ MALPICA SOTO
ECLIES:APSE:2000:2950
Número de Recurso6598/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución521/2000
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N° 521

Ilmos. Sres.

D. Rafael Márquez Romero.

D. Víctor Nieto Matas.

Dª. María Paz Malpica Soto.

En Sevilla a veintiuno de Junio de dos mil

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de Juicio de Cognición número 1.102/94, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla , promovidos por la entidad Readymix Asland, S. A., representada por el Procurador D. Francisco Rodríguez González y defendida por el Letrado D. Jesús Alés Durán, contra la entidad General de Construcciones Industriales del Sur, S. A. (GECOISUR, S. A.), en rebeldía, contra d. Felipe , también en rebeldía, y contra D. Alexander , representado por el Procurador D. Luis Escribano de la Puerta y asistido del Letrado D. Miguel Delgado Durán, sobre reclamación de cantidad, autos venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado D. Alexander , contra la sentencia en ellos recaída, y dictada por el Juzgado en fecha 9 de enero de 1.997 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Que con estimación plena de la demanda promovida por la entidad "Readymix Asland, S. A." contra

D. Alexander y contra D. Felipe y la entidad "General de Construcciones Industriales del Sur, S. A. (GECOISUR, S. A.)", debo declarar y declaro que D. Alexander y D. Felipe y la entidad "General de Construcciones Industriales del Sur, S. A. (GECOISUR, S. A.)" adeudan solidariamente a la entidad "Readymix Asland, S. A." la cantidad de cuatrocientas sesenta y seis mil ochocientas noventa y cuatro, condenándoles a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que paguen a la entidad "Readymix Asland, S. A." la referida cantidad, con los intereses determinados en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el demandado D. Alexander

, y admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 24 de marzo del año 2.000 para la deliberación y Fallo, en cuya fecha tuvo lugar.TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los términos procesales para dictar sentencia por el exceso de trabajo pendiente.

Vistos, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña María Paz Malpica Soto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante D. Alexander , impugna la sentencia de instancia basándose en los siguientes argumentos; en primer lugar reproduciendo ahora en esta segunda instancia la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario ya esgrimida en la instancia, por estimar que se debió demandar a la Sociedad GECOISUR S. A. y no a su representante legal, debiendo ser emplazada aquélla y no éste, por lo que ha de ser estimada esta excepción al no haber sido emplazada la sociedad demandada.

SEGUNDO

Este motivo ha de ser desestimado confirmando el pronunciamiento desestimatorio que de dicha excepción realiza la sentencia dictada en la instancia, pues interpreta erróneamente el apelante el tenor de la demanda interpuesta por la entidad actora en la que claramente se evidencia que resultan demandados tanto la sociedad GECOISUR S. A. como sus dos administradores, sin que la mención que se hace en la demanda de que las diligencias que se practiquen con dicha entidad mercantil se hicieran a través de su representante legal pueda tener otro significado que el que de forma coherente se le dio a la demanda presentada, teniéndose por dirigida la demanda contra la sociedad GECOISUR S. A. y contra sus dos administradores, sin que tampoco y con respecto al emplazamiento efectuado a los demandados pueda observarse anomalía procesal alguna, pues como consta en el procedimiento fueron emplazados todos los demandados sin que pueda dársele relevancia alguna a que dichos emplazamientos hayan tenido distinto resultado, pues con respecto a la entidad demanda GECOISUR S. A., al no ser hallada en su domicilio, ha sido emplazada por edictos, como ha ocurrido también con uno de sus administradores, D. Felipe , y que al no comparecer en plazo establecido ni una ni otro han sido declarados en rebeldía, lo que no ha ocurrido con el...

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