SAP Sevilla 821/2000, 5 de Octubre de 2000

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:2000:4333
Número de Recurso6558/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución821/2000
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N° 821

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE DE LA CRUZ BUGALLAL

DON VICTOR NIETO MATAS

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En SEVILLA, a cinco de octubre de dos mil .

VISTOS por la SECCION SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Menor cuantía núm. 307/97, sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 8 de Sevilla, seguidos a instancia de D. Juan Francisco representado por la Procuradora Sra. Remedios Soto Pardo y defendido por el Letrado Sr. Juan Gil de la Haza contra ROGACON S.A.representada por la Procuradora Sra. Mª Dolores Martínez Azcoytia y defendida por el Letrado D. Manuel Camino Martin; DON Leonardo representado por el Procurador Sr. Laureano Leyva Montoto y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Aguilar Moreno y D. Bernardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de este recurso expresa literalmente en su parte dispositiva lo que sigue: "FALLO: Ocie, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Juan Francisco contra rogacon S.A., Leonardo y Bernardo , debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de

11.540.603 pesetas, más lo que se fije en ejecución de sentencia sobre las bases establecidas en el Fundamento 8° de esta resolución, así como los alquileres que se devenguen, abonando los intereses correspondientes sin expreso pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Rogacon S.A. y D. Leonardo recurso que fue admitido en ambos electos, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, habiéndose señalado día para la vista que tuvo lugar el 13 de Abril de 2000, dictándose providencia para mejor proveer acordando la práctica de prueba pericial. Habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los recursos ele apelación interpuestos contra la sentencia dictada en la primera instancia se han de resolver conjuntamente con el interpuesto por Leonardo contra el auto de fecha 15 de Junio de 1999 . En la resolución que este confirmaba, al resolver el recurso de súplica, y dada la demora que sufrió la práctica de la prueba ele informe pericial acordada como diligencia para mejor proveer, se acordó levantar la suspensión del plazo para dictar sentencia y se dictó ésta acto continuo. La resolución fue motivada por una petición formulada por escrita por la parte actora de la que no se dio traslado a la demandada y ello unido a que no está acreditado que la no practica de la diligencia para mejor proveer fuera debida a la conducta de lo s demandados pudo en su momento causar indefensión a estas partes, pero el hecho de que esa prueba se haya practicado en esta segunda instancia con el mismo carácter impide la posibilidad de que se declare la nulidad que se solicita por el Sr. Leonardo toda vez que la irregularidad y posible causa de nulidad cometida no ha causado indefension a la parte que la alega.

SEGUNDO

Entrando en el fondo del asunto ha de señalarse en primer término que la sentencia dictada en la primera instancia ha sido apelada por los dos codemandados personados, la empresa promotora de las obras que se dicen causantes de los daños y por el arquitecto proyectista y director de las obras que reproducen corno motivos del recurso los que ya lo fueran de oposición en la primera instancia.

TERCERO

El defecto en el modo de proponer la demanda que alegó el demandado Sr. Leonardo no puede estimarse pues para que concurra esa excepción el demandado, en palabras de la añeja sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Julio de 1924 que reitera la de fecha 24 de Mayo...

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